Cuatro años y medio de prisión por poner ‘porno’ a una niña para tocarla
No podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante un periodo de 5 años | Uno de los magistrados ha mostrado su discrepancia con la sentencia a través de un voto particular
Martes, 5 de abril 2022, 16:21
La Audiencia Provincial de Salamanca ha hallado culpable a J.L.M.L., el hombre que fue juzgado el pasado 21 de febrero por abusar sexualmente en múltiples ocasiones de la hija de su pareja, de tan solo 12 años, en la comarca de Béjar.
En su sentencia, el alto tribunal salmantino le impone una condena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante cinco años. Le impone además la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, así como que indemnice a la víctima en 1.000 euros.
La Audiencia Provincial considera “suficientemente probados los hechos objeto de acusación”. Frente a ello, uno de los tres magistrados que conforman el tribunal emite un voto particular al discrepar con parte de la fundamentación jurídica y con el fallo de la sentencia, que considera, expone, “que debería haber sido totalmente absolutoria para el acusado, en cuanto que, de partida, los hechos que se declaran probados por el voto mayoritario de esta resolución y que propician la condena del dicho acusado por el delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, etc., son hechos que no han obtenido el suficiente mínimo refrendo probatorio para fundamentar dicha condena; esto es, que, en la presente causa, no se ha materializado, ni en el plenario, ni en la fase sumarial, la prueba de cargo exigida y razonablemente bastante y viable, -enervando el derecho a la presunción de inocencia que, como verdad interina, asiste a dicho acusado, por virtud del art. 24.2 CE-, para acreditar que el mismo haya realizado los actos o acciones típicas descritas en el apartado del relato de hechos probados de la tal sentencia”.
Es decir, añade: “Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, en una valoración conjunta de todas ellas, deberían haber establecido que no puede estimarse debidamente acreditada la realidad de los hechos imputados por el Ministerio Fiscal, así como tampoco los imputados por la acusación particular en su escrito de conclusiones definitivas al dicho acusado”.
Concluye tras su argumentación el magistrado: “En definitiva, no se comparte el argumento de que al principio la madre creyó a su hija, y luego por reconciliarse con su pareja, padre de su hijo pequeño, deja de creer; y no lo compartimos, dado que este testimonio puntualiza dudas fácticas para no creer, dudas que aunque no se las quiera expresar así, también están presentes en las consideraciones del equipo psicosocial, y por ello no debe sorprender que las mismas dudas se le trasladen a este magistrado en el momento del dictado de esta resolución y que por aplicación, además, del principio ’in dubio pro reo’ deberían haber llevado a un pronunciamiento plenamente absolutorio en favor del inculpado”.
Según relataba el fiscal en su escrito de calificación, J.L.M.L. y la madre de la menor convivieron durante casi cuatro años -al menos desde julio de 2015 y hasta junio de 2019- fruto de la “relación de afectividad análoga a la conyugal” existente entre ambos. Con ellos vivía la víctima, hija de la mujer. A lo largo del mes de julio de 2015 y en el domicilio familiar situado en la comarca de Béjar, J.L.M.L., con ánimo libidinoso, aprovechaba los momentos en que se hallaba a solas con la menor para realizar diversas prácticas sexuales.
Así por ejemplo, el acusado realizó tocamientos a la niña mientras jugaba al ordenador con ella en el salón y pese a que la madre estaba presente en la misma dependencia, aunque en el sofá sin poder verles. También en el porche de la vivienda y en presencia de los hermanos menores de la pequeña, de 1 y 7 años, donde pidió a la niña que le tocara en su órgano viril.
Incluso un día, cuando se encontraba a solas con la niña en el lugar de trabajo de la madre, pero fuera de la vista de esta y de los clientes, le puso una película pornográfica en el móvil, de unos 20 minutos de duración, y en un momento determinado le metió la mano por debajo de la ropa para efectuarle más tocamientos.
En el mes de junio de 2019, cuando la niña tenía ya 16 años, se interpuso denuncia contra él y se acordaron medidas cautelares para la protección de la perjudicada, consistentes en la prohibición de aproximación y de comunicación.