La Audiencia absuelve a Pascual: «Ayudó, en parte, a paliar la calamitosa situación de la UDS»
Estima el recurso de apelación presentado por el expresidente del club blanquinegro, que le condenaba al pago de una indemnización millonaria, y considera que el concurso del club fue «fortuito»
La Audiencia Provincial de Salamanca ha estimado el recurso de apelación presentado por Juan José Pascual, expresidente de la UDS entre los años 2007 y 2011, en la que se le absuelve de haber «contribuido a generar o agravar la insolvencia de la Unión» y, en base a esta argumentación, se califica el concurso como «fortuito».
Pascual había sido condenado el pasado 21 de septiembre del año 2021 al reintegro de 608.931,79 € «percibidos indebidamente durante los dos años anteriores a la declaración del concurso», así como al pago de una indemnización millonaria (fijado en 2.079.437,67 €) por «los daños y perjuicios causados al concurso». Todo eso, con la nueva sentencia ya en firme, queda en nada. Es más, si se prueba algo es que Pascual, que fue defendido por el abogado José Lomo Carasa, «ayudó, en parte, a paliar la calamitosa situación económica del club».
En su sentencia, la Audiencia prueba que el activo «real a disposición de los acreedores» de la UDS era «exactamente el mismo» en el año 2009 que en el 2011: «No hubo un incremento de los acreedores de la sociedad […] La deuda que conforma el pasivo de la sociedad entre esos años fue de mejor calidad que la existente en fechas anteriores». Considera además que el «retraso en la solicitud del concurso por parte del órgano de administración de la UDS» tampoco «contribuyó a gravar el estado de insolvencia que ya existía antes de que Pascual se hiciera con las riendas del club». «No se produjo, así, daño alguno para los acreedores, que seguían disponiendo de los mismos activos, no existiendo así conexión casual entre el retraso en la solicitud de concurso y una posible agravación en el estado de la insolvencia», especifica la sentencia dictada ahora por la Audiencia Provincial, que señala que queda demostrado que el Consejo de Administración de la Unión «formuló las cuentas anuales de todos los ejercicios económicos anteriores a la declaración del concurso» e indicándole a la Administración Concursal que «si hubiera querido ocultar la información a los acreedores actuales o futuros […] no tendría sentido el depósito de esas mismas cuentas en el Registro del CSD, libremente accesible para cualquier tercero interesado».
Por último, prueba que la UDS «sólo adquirió nuevos compromisos contractuales en forma de préstamos periódicos con la sociedad Verona Norte Promociones SL, gracias a la cual puedo hacer frente a deuda anterior que fue sustituida por una nueva que tendría carácter de subordinada […], contribuyendo esos préstamos a paliar en parte la calamitosa situación económica del club».
«En suma, no se ha conseguido acreditar que las causas previstas permitan calificar el concurso como culpables imputables al demandado (Juanjo Pascual) hayan sido fruto de una conducta dolosa ni que hayan contribuido a generar o agravar la insolvencia de la Unión, con lo cual el concurso debe ser calificado de fortuito», concluye antes de absolver, finalmente, al expresidente de la Unión de «todos los pedimientos contenidos en la demanda incidental».