El Supremo ratifica la pena de 9 años de prisión para el agresor sexual que alegó que la víctima «parecía mayor»
El alto tribunal desestima el recurso del condenado por doce encuentros íntimos con un menor de 15 años en Salamanca. La sentencia, ya firme, tumba sus alegaciones y le impone las costas: «La apariencia y la madurez no justifican no preguntar la edad»
SALAMANCA
Domingo, 7 de diciembre 2025, 20:39
El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el proceso penal para uno de los hombres condenados en el año 2024 por pagar a un menor de 15 años a cambio de sexo en Salamanca. La Sala ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por J.A.L.C. y mantiene íntegra la pena de nueve años de prisión que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) le impuso el pasado mes de febrero al corregir la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Salamanca, elevando de dos a nueve años de prisión la pena por un error en la calificación jurídica de los hechos.
El condenado alegaba que no podía considerarse acreditado que actuó con dolo, porque según defendía el adolescente tenía una apariencia «muy próxima» a los 16 años, se expresaba «con madurez» y, por ello, creyó que era mayor de edad penal. Llegó incluso a sostener que no era razonable inferir responsabilidad por no pedir el DNI antes de mantener relaciones sexuales. El Supremo desestima tajantemente estos argumentos y respalda la valoración probatoria del TSJ.
La sentencia recuerda que J.A.L.C. mantuvo una docena de encuentros sexuales con el menor entre diciembre de 2020 y febrero/marzo de 2021, siempre en apartamentos que el acusado gestionaba en pleno centro de Salamanca, a razón de 50 euros por cita.
El tribunal subraya, entre otras muchas cosas que, durante todos esos encuentros, el acusado tuvo sobrada oportunidad para apreciar la edad del chico. Su aspecto físico, su modo de expresarse y, especialmente, un detalle que recalca como significativo: en alguna ocasión acudió a la cita con el chándal del colegio. Pese a ello, el adulto nunca preguntó directamente la edad, extremo que, según la Sala, evidencia que se representó la posibilidad de que fuera menor de 16 años.
El informe forense aportado en el juicio acreditó asimismo que el desarrollo físico y psíquico del menor era plenamente acorde con su edad cronológica.
Además, el recurrente nunca preguntó directamente al menor la edad que tenía, a pesar de que existían ciertos extremos relevantes que apuntaban a que la víctima tenía menos de 16 años como, por ejemplo, que en alguna ocasión acudiera al encuentro sexual vestido con el chándal del colegio.
«No asiste, por tanto, la razón al recurrente dado que el Tribunal Superior de Justicia ha ratificado, de forma razonable y motivada, el juicio sobre la suficiencia de la prueba de cargo al considerar que la Audiencia Provincial había valorado los medios de prueba practicados en la instancia de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia», manifiesta.
«La Sala acuerda: no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia», concluye, además de imponer las costas del recurso a la parte recurrente.
El juicio y las posteriores sentencias
La Audiencia Provincial dejó visto para sentencia en marzo de 2024 la causa contra J.A.L.C., A.M.T.R., A.G.G. y J.M.R.G., acusados todos ellos de mantener relaciones sexuales con un menor de 15 años a cambio de dinero. Dos de ellos reconocieron los hechos, además de cubrir en la medida de sus posibilidades la reparación del daño, de forma que la acusación se modificó respecto a ellos y se pidió para cada uno dos años de prisión y la correspondiente responsabilidad civil.
En el caso de otro, reconoció los hechos, pero alegó que no sabía que la víctima era todavía menor.
El mayor de los cuatro, que supera en más de 60 años la edad del menor, lo negó todo.
La Audiencia les condenó a los cuatro a penas de dos años de prisión, además de distintas medidas accesorias como alejamiento e incomunicación, inhabilitación para el ejercicio de profesiones con menores de edad y que indemnicen en un importe total de 24.000 euros al chico. El TSJ modificó más tarde la sentencia en el caso de dos: en el de J.A.L.C., elevó de 2 a 9 años de prisión la pena por un error en la calificación jurídica de los hechos; y en el de J.M.R.G. le absolvió porque, aún considerándolo autor de los hechos, estimó la brevedad del encuentro, y que pudo no conocer que el chaval era todavía menor de 16 años.
Los hechos tuvieron lugar a principios de década, cuando los acusados contactaron con el menor a través de la red socia Grinder y mantuvieron relaciones sexuales con él en distintos enclavamientos de Salamanca. Algunos de ellos en múltiples ocasiones y todos a cambio de dinero: entre 20 y 50 euros por cita.