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Audiencia Provincial de Sevilla. E.P.
Nueve años de cárcel para un hombre por grabar a sus hijastras menores en el baño

Nueve años de cárcel para un hombre por grabar a sus hijastras menores en el baño

El acusado grabó con una videocámara en el aseo a su pareja y a las dos hijas menores de edad de ésta

Miércoles, 26 de junio 2019, 18:55

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a nueve años de cárcel a un hombre, cuyas iniciales son A.J.S.C., acusado de descargar y compartir archivos de pornografía infantil y de grabar en el baño de su vivienda a varias personas, entre ellas su propia esposa y las dos hijas menores de edad de ésta, mediante la instalación de una micro cámara.

En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al acusado, por un delito continuado de pornografía infantil con la atenuante analógica de anomalía psíquica, a siete años de prisión; doce años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, y cinco años de libertad vigilada, que comenzará a contar tras el cumplimiento de la pena de prisión y en la que tendrá la obligación de participar en programas de educación sexual.

Asimismo, tal y como apunta el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia le impone por este delito la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de las dos hijas de su pareja por tiempo de nueves años.

De igual modo, el tribunal condena al encausado por un delito continuado contra la intimidad, con la atenuante analógica de anomalía psíquica, a dos años de cárcel y el pago de una multa de 1.080 euros, imponiéndole además la prohibición de aproximarse tanto a su pareja como a las dos hijas de ésta por tiempo de tres años.

En la sentencia, que ya es firme, la Sala considera probado que el acusado utilizaba las redes ‘Peer to Peer’ (P2P, de igual a igual), que ofrecen servicios de intercambio gratuito de archivos entre usuarios que se comunican entre sí de forma privada a través de un servidor que sirve de intermediario, pudiéndose conectar entre sí múltiples usuarios, con la posibilidad de descargarse u obtener los archivos contenidos en la carpeta de archivos compartidos (’incoming’) del ordenador oferente, que, a su vez, puede obtener los archivos que otros usuarios desean compartir.

En este sentido, el tribunal explica que, una vez realizada la transferencia de datos entre usuarios, dichos datos ingresan en la carpeta de archivos temporales o compartidos y se ponen, de forma automática, a disposición de otros usuarios del sistema. De este modo, el acusado, a través de su IP, se descargó al menos 28 archivos de vídeo, “de inequívoco contenido de pornografía infantil”, que se estaban poniendo por medio de su IP y en virtud del sistema reseñado a disposición de otros usuarios a través de la red ‘Edonkey’.

El Grupo de Delitos Tecnológicos de la Brigada Provincial de la Policía Judicial inició una operación de rastreo de la red ‘Edonkey’ en busca de usuarios que estuvieran descargando y compartiendo archivos de pornografía infantil y obtuvo los datos de la IP de A.J.S.C., tras lo que un Juzgado autorizó en abril de 2018 la entrada y registro en su domicilio, donde convivía con su pareja y dos hijas de ésta de siete y seis años de edad, respectivamente.

En dicho registro, la Policía Judicial se incautó de varios discos duros, un teléfono móvil, 61 paquetes de plástico con partes de medias de mujer, cinco botes de plástico con vello púbico, y una micro cámara instalada en un enchufe del cuarto de baño de la vivienda, entre otros efectos. Una vez analizado dicho material, se localizaron en los discos duros una seria de carpetas que contenían vídeos de contenido pedófilo, fotos, archivos y vídeos de pornografía infantil.

La Audiencia precisa que, en estos archivos, se observan personas desnudas y semidesnudas grabadas en el baño de la vivienda, fotografías familiares recortadas focalizando zonas íntimas de las personas, y archivos borrados de personas desnudas en el baño, siendo algunas de estas personas menores de edad.

En este punto, la Sala señala que no consta que hayan sido difundidos los archivos en los que se aprecian imágenes de personas grabadas mediante la videocámara instalada en el baño, desconociendo las personas que aparecen en dichos archivos que estuvieran siendo grabadas y sin que las personas mayores de edad ni los padres de los menores hubieran prestado consentimiento a su grabación.

En el momento de cometer los hechos, el acusado tenía sus facultades volitivas disminuidas de forma moderada al padecer un trastorno múltiple de índole sexual. El tribunal ha considerado probados los hechos basándose para ello en el propio reconocimiento de los mismos efectuado por el acusado, que mostró su conformidad con la calificación, penas y medidas interesadas por la Fiscalía.

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