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Martes, 26 de noviembre 2024, 06:00
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Ya hay sentencia por la puñalada que a punto estuvo de acabar con la vida de un joven durante una violenta pelea en el calle Correhuela. Hechos ocurridos en diciembre del pasado año y de los que el detenido por la agresión, que en el momento del suceso tenía 16 años, se ha declarado autor ante el juez. El menor ha sido condenado, pero por un delito de lesiones agravadas, como esgrimía la defensa, y no de homicidio intentado, como mantenía la acusación.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, el juez de Menores le impone dos años de internamiento en régimen cerrado, complementado a su término con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa durante medio año más. Castiga también al menor en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con sus progenitores, con el pago de 48.427 euros.
La sentencia señala asimismo que se abonará el tiempo de internamiento ya cumplido por el menor como medida cautelar. Además precisa que no es todavía firme y contra la misma cabe recurso de apelación.
En el acto de la vista, el acusado reconoció que efectivamente acometió con un cristal al afectado, al observar que estaba sujetando a un amigo suyo, llegando a alcanzar al mismo en el muslo, al volverse repentinamente este, señalando que no le introdujo el cristal en el muslo dos veces, sino una sola.
Dicha versión viene corroborada por las manifestaciones del perjudicado, que le reconoció como la persona que le agredió con un objeto punzante que no pudo identificar como un cuchillo o un cristal, variando su declaración en dos aspectos principales: que le acometió de frente y que le apuñaló en dos ocasiones, no en una.
Respecto a la primera, no está acreditado que fuera una navaja o un cristal, «sin embargo dicha cuestión carece de importancia a estos efectos, ya que aun partiendo de que el objeto utilizado fuera un cristal y no un cuchillo, dicho cristal tenía la suficiente entidad para ser considerado como un objeto peligroso», señala el juez, y por otra parte «como un objeto capaz de causar la muerte a una persona, tal como estuvo a punto de ocurrir y no se produjo fue por la rápida actuación de las personas que le ayudaron».
Por otra parte, continúa, «que el ataque fue de frente está acreditado», no solo por la declaración del afectado, por el testigo y por la grabación.
Por último, por la declaración y el informe del forense, «se considera acreditado que las lesiones fueron causadas por una sola puñalada y no por dos» .
Concluye el juez que la intención del menor al clavar el objeto punzante al afectado «no era homicida sino el de atentar contra su integridad física». Primero porque se produjo en el contexto de una pelea, además de que el menor y la víctima no se conocían previamente y no se ha acreditado que entre ellos hubiera existido ningún enfrentamiento previo de manera directa, por lo que «ningún motivo, en principio, existe que explicara que la intención del menor era acabar con la vida del perjudicado», señala el juez.
«Tampoco evidencian ese ánimo homicida las relaciones posteriores entre ambas partes, ya que las mismas han sido inexistentes, limitándose el menor a huir del lugar de los hechos durante varios meses para posteriormente entregarse», añade y apunta por último que «no consta tampoco que durante la agresión o posteriormente el menor empleara frases que pusieran de manifiesto la intención de matar».
«No cabe duda de que la intención del menor, al ejecutar la agresión con el objeto punzante, fue intencional y querida por su parte, tal y como se ha probado por el relato de las dos partes, y se puede observar en el vídeo de la agresión, sin embargo, no puede deducirse con la suficiente certeza de que esa intención comprendía en concreto la de acabar con la vida del afectado», concluye el magistrado que, en consecuencia ha cometido un delito de lesiones.
Los hechos probados
Declara probado la sentencia que en el Pub Berlín, sobre las 01:20 horas del 8 de diciembre de 2023, se inició una discusión entre dos grupos de jóvenes en uno de los cuales se encontraba
el menor, que tenía 16 años. En el curso de la misma, se produjeron empujones y golpes mutuos, sin que conste la intervención del
menor, que provocó que los porteros del establecimiento echaran a todos ellos a la calle. Una vez fuera, a la puerta del establecimiento se reactivó la discusión iniciándose una pelea entre ambos grupos en distintos lugares de la calle Correhuela.
Al observar el menor, que a uno de sus amigos le tenía agarrado otro joven, el perjudicado, por el cuello se dirigió hacia ellos portando en su mano derecha un objeto punzante, sin estar acreditado si se trataba de una navaja o un cristal, de largas dimensiones, con el que, le lanzó varias acometidas hacia la parte interna del muslo derecho. Una de ellas le alcanzó afectando y seccionando la vena y arteria femoral, por lo que empezó a sangrar abundantemente sin que llegara a producirse su muerte gracias a la inmediata intervención de un amigo, y un policía que le hicieron un torniquete fundamental para evitar el desenlace fatal.
A causa de estos hechos, el afectado sufrió lesiones consistentes en traumatismo vascular por arma blanca, que alcanzó vena y arteria femoral superficial que requirieron para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente en protocolo de transfusión masiva, ligadura de vena femoral y angioplastia quirúrgica de arteria femoral superficial con parche de pericardio. Ingresó en reanimación tras intervención quirúrgica hasta el 9 de diciembre de 2023.
Las lesiones tardaron en curar 159 días, quedándole distintas secuelas y perjuicios, entre ellos el no haber podido intervenir en una operación militar.
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