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J.A.L.M. (izquda.) y V.L. (dcha.), al inicio del juicio. L.G.

Caso Cabrillas: el fiscal rebaja las penas aunque estima que hubo delito de incendio

La Audiencia ha dejado visto para sentencia la causa por la muerte de un hombre al explotar un remolque de ferias | El Ministerio Público pide 6 y 5 años para cada uno de los acusados, las defensas la absolución o como mucho que se les condene por un delito de daños

Miércoles, 28 de abril 2021, 23:01

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Ni habría habido intención de provocar una explosión de tal calibre, ni peligro evidente para la vida o integridad física de los vecinos y la única persona afectada y que de hecho murió como consecuencia del estallido fue uno de los que lo provocó. El juicio por la muerte de un hombre hace casi cuatro años al explotar un remolque de ferias en Cabrillas, ha quedado al fin visto para sentencia con tan solo la declaración de uno de los acusados -y únicamente a preguntas de su abogado-, la retractación en sus acusaciones iniciales de una de las testigos principales -pareja del fallecido- y el reconocimiento por parte del entonces alcalde de la localidad de que apenas había una casa habitada en la zona -la del párroco y su hermana que no resultaron heridos-, ni gente por la calle en el momento de la deflagración porque todavía no habían dado comienzo las fiestas del pueblo y que de toda la vida las atracciones de las fiestas se habían colocado en ese lugar.

Tras múltiples señalamientos y suspensiones, la Audiencia Provincial de Salamanca acogió este miércoles el juicio. Aunque se preveía celebrar en dos días, la renuncia por parte del fiscal y de los abogados a la mayoría de testigos y a todos los peritos ha permitido su celebración en una sola sesión.

V.L., ‘El Búlgaro’, manifestó al tribunal que aquel día él y el fallecido acudieron a Cabrillas para estropear una atracción del otro acusado -J.A.L.M., propietario de la caravana- porque no les había pagado un trabajo de montaje que habían realizado días antes en Béjar. Pensaban hacer algo así como “quitar un fusible” de la atracción o pinchar los hinchables, pero el fallecido, aseguró, decidió quemar la caravana.

Dijo que “por sus cojones” lo haría y ‘El Búlgaro’ se retiró y se fue al coche, pero al ver pasar a una señora acudió a avisar a su compañero, y en ese momento se produjo la explosión. “Escuché un ruido y vi unos humos negros”, dijo y añadió: “Yo no sabía que ese chaval estaba allí, porque si lo sé no me hubiera movido, aunque se me cayera el cielo encima”.

Explicó que días antes ya habían ido con el mismo fin al lugar, pero no habían llegado a hacer nada porque había gente por la calle.

Por su parte, el otro acusado J.A.L.M., propietario de la caravana, se acogió a su derecho a no declarar a las preguntas de ninguna de las partes.

A continuación, declararon los testigos, entre ellos la pareja del fallecido, que se retractó de sus primeras declaraciones ante la Guardia Civil y el Juzgado de Instrucción, señalando que cuando dijo que su pareja había ido a Cabrillas porque le habían encargado que destrozara la caravana, lo dijo “porque estaba afectada por lo ocurrido, estaba empastillada”, pero que “no fue así”.

A la vista de todo ello, el fiscal decidió modificar sus conclusiones y rebajar su petición de pena a 6 años para V.L. -un año por un delito de homicidio imprudente y cinco años por otro de incendio- y a 5 años para J.A.L.M.

Señaló al respecto que “aunque sigue pensando que es una barbaridad que en las fiestas de un pueblo se queme una caravana” ha rebajado la pena porque el peligro para la vida no era evidente a la vista de lo declarado en el juicio: apenas había una casa habitada en las proximidades y sus habitantes no resultaron heridos; no había gente por las calles porque aún no habían empezado las fiestas; además los autores de los hechos acudieron días antes y no hicieron nada al haber gente por la calle, para impedir que nadie resultara herido.

Respecto al delito de estafa del que también acusaba a J.A.L.M, lo retiró al no haber quedado probado que realizara acto preparatorio, es decir no reclamó al seguro por el incendio de la caravana.

Entiende además que en este caso debe estimarse la atenuante de dilaciones indebidas.

Las defensas coinciden en la inocencia de sus cliente y piden la absolución o alternativamente que se les condene por un delito de daños -con penas de 1 a 3 años- pero no de incendio.

Respecto a la acusación de homicidio imprudente en el caso de V.L., su letrado entiende que fue el fallecido el que entró al remolque y provocó el incendio, no su cliente, y por tanto el único que cometió la imprudencia fue el fallecido.

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