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La Gaceta
Salamanca
Sábado, 26 de abril 2025, 10:55
La Comisión de Fomento del Ayuntamiento de Salamanca aprobará el próximo martes 29 de abril la Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto en edificaciones e instalaciones, que posteriormente será ratificada en el Pleno Municipal del 9 de mayo. La nueva normativa dará cobertura al procedimiento exigido por la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permitirá establecer un régimen jurídico claro para las actuaciones de retirada de amianto en el municipio.
La ordenanza ha sido elaborada tras un proceso de consulta pública para recoger propuestas de ciudadanos y organizaciones. Después de pasar por un periodo de alegaciones, se han aceptado seis modificaciones de carácter técnico. El texto definitivo consta de diecinueve artículos agrupados en tres capítulos, además de disposiciones y anexos, y se rige por principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Según los datos disponibles, en Salamanca se han detectado aproximadamente 1.000 cubiertas con materiales de amianto, sumando alrededor de 250.000 metros cuadrados. Esta información, obtenida mediante técnicas de inteligencia artificial, deberá ser confirmada con informes técnicos de localización y diagnóstico.
La ordenanza obliga a los propietarios de inmuebles incluidos en el censo municipal de amianto a presentar estos informes en plazos que varían según el año de construcción. Los edificios anteriores a 1941 y los servicios públicos deberán entregar el informe antes del 31 de diciembre de 2025, extendiéndose el plazo progresivamente hasta 2030 para edificaciones más recientes.
Además, en función del riesgo detectado, se han establecido cuatro niveles de prioridad para la retirada. Los inmuebles con materiales deteriorados o fibras desprendidas deberán actuar antes del 31 de diciembre de 2026. Para casos menos urgentes, los plazos se amplían hasta 2032 o hasta la realización de obras de rehabilitación.
La ordenanza también establece que no se concederán licencias de obra ni se tramitarán declaraciones responsables si no se presenta previamente un informe técnico que garantice la localización de amianto. En caso de incumplimiento de los plazos de retirada, el Ayuntamiento podrá ejecutar los trabajos de forma subsidiaria y aplicar multas coercitivas a los propietarios responsables.
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