La odisea de ayudar a limpiar el monte
Recoger ramas sueltas, leña o piñas ayudaría a evitar incendios pero la ambigüedad de la normativa provoca un desconocimiento general
Lunes, 29 de agosto 2022, 21:37
La limpieza de los montes ha saltado a la actualidad durante todo el verano debido a la virulencia de los incendios forestales que, en el caso de Salamanca, han arrasado 8.623 hectáreas en el fuego más virulento de lo que va de siglo en Monsagro.
La ambigüedad y el desconocimiento de las administraciones sobre la norma hace que muchos ciudadanos no se atrevan a retirar las ramas caídas o las piñas, altamente inflamables, que antiguamente se utilizaban para encender la caldera. Para comprobar este desconocimiento, llamamos a todas las administraciones implicadas interesándonos por los permisos o los pasos que hay que dar para contribuir a limpiar los bosques: ¿Podemos recoger ramas caídas del monte? ¿y piñas? ¿cuántas podemos llevar encima?
1ª llamada: La Consejería de Medio Ambiente deriva a la sede provincial
La primera llamada es a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León en el teléfono de ‘atención ciudadana’ a disposición de los usuarios. Tras formular la pregunta, nos derivan a que nos atiendan en la sede provincial ya que, según aseguran, “depende de cada territorio y cada zona”. En caso de que no nos atendieran en la oficina provincial, nos invitan a que llamemos a los ayuntamientos de los lugares que vayamos a visitar.
2ª llamada: Atención del Aula de Medio Ambiente tras pasar por tres operarios
Seguimos el itinerario de la Consejería de Medio Ambiente y llamamos al servicio territorial asentado en Salamanca con la misma pregunta. ¿Podemos recoger ramas caídas del monte sin que nos multen? La llamada va de un departamento a otro hasta que finalmente, a la tercera, la funcionaria encargada del ‘Aula de la naturaleza’ se aviene a respondernos.
“Nadie os va a decir nada, ni os va a multar por coger unas ramas caídas”, explica la responsable, que no fija una cantidad máxima para la recogida, excepto “la que marca el sentido común”. “No es lo mismo ir con un camión, que con una mochila”, explica. Seguimos indagando y preguntamos por la posibilidad de la recogida de piñas. “Los montes tienen dueño y propiedad, la mayoría pertenecen a los ayuntamientos y hay que preguntarles a ellos”, detalla.
No obstante, recuerda que para coger las ramas caídas no deben utilizarse ni maquinaria, ni podas para evitar el riesgo de incendio, ya que con las chispas podría provocarse un fuego, sobre todo con las altas temperaturas. Salamanca se mantiene en riesgo extremo de incendios. Desde este departamento se nos insta a entrar en la web de Medio Ambiente donde, según nos indican, vienen especificados todos los consejos y normativas.
3ª acción: Página web de Medio Ambiente: ni rastro de la recogida de ramas
No obtenemos una respuesta clara y acudimos a la fuente de información que se supone que es la web de Medio Ambiente. Entramos en el tríptico de las ‘Buenas prácticas para evitar incendios forestales’ y no hay ni rastro de nuestras preguntas: ‘Época de peligro de incendios forestales’; ‘recomendaciones en caso de incendio’ y ‘buenas prácticas’ para evitar los fuegos junto a las recomendaciones de no hacer barbacoas, no acampar y recoger la basura.
También el documento pone énfasis en las precauciones a la hora de hacer fuego en el monte y la única referencia a la vegetación se refiere al caso de tener una casa en el monte “mantener una franja de 25 metros despejada alrededor de la vivienda”. En ninguno de los documentos aparece ninguna mención expresa a la ambigüedad del aprovechamiento forestal, la limpieza del monte por los ciudadanos o la recogida de piñas, material altamente inflamable.
4ª llamada: Consulta a los ayuntamientos, propietarios de la masa forestal
La funcionaria del ‘Aula de la naturaleza’ nos invita en su llamada a consultar con los propietarios de los terrenos. La mayoría son ayuntamientos. Llamamos a varios consistorios con zonas forestales. Es el mes de agosto y en la mayoría no cogen el teléfono. En el Ayuntamiento de Candelario sí descuelgan el teléfono, pero la ambigüedad en la respuesta no resuelve tampoco ninguna de las preguntas.
“Lo que hay en el suelo no tiene dueño”, apunta de forma sucinta la funcionaria del Ayuntamiento. Eso sí, advierte de que “no se puede coger musgo porque está prohibido”. Ante la cantidad de ramas que pueden recogerse del suelo, la respuesta del “sentido común” de la funcionaria del ‘Aula de la Naturaleza’ se hace trizas.
“Las ramas del suelo podéis coger todas las que queráis porque viene bien. Eso sí, no se pueden arrancar de los árboles”, recuerda. Sobre las piñas, responde con el mismo razonamiento que con la vegetación desprendida. “Si no se quitan de los árboles, no hay ningún problema, creo yo”, responde a esta pregunta ya de forma más dubitativa. No nos informan si existe un documento donde consultar las sanciones.
5ª llamada: Seprona asegura que solo se necesita permiso para ‘piñas cerradas’
Finalmente acudimos a la Guardia Civil del Seprona de Salamanca, responsable último en caso de querer multarnos, con el mismo ejemplo: estamos interesados en una explicación sobre la limpieza del monte y en las condiciones para recoger leña. “No hay ningún problema en recoger las ramas del suelo”, dice, y aclara que no hay distinción entre que sea un monte público o una zona protegida como pueden ser Las Arribes o Las Batuecas, aunque recalca: “Siempre que no haya aprovechamiento forestal”.
Preguntamos por ese término y el agente de la Guardia Civil nos precisa que no hagamos negocio con el material recogido. Nos pone un ejemplo de una recogida de un camión de leña y nos recuerda que por la recogida de ramas sueltas no se nos multará.
Desde Seprona se nos detalla que las piñas abiertas “sí se pueden recoger sin límites”, pero para las cerradas es necesario obtener un permiso que concede la Junta de Castilla y León, al ser los piñones un bien bastante cotizado. La autorización se concede entre el 1 de agosto y el 10 de febrero y en ella debe pedirse autorización al propietario de los terrenos, siempre y cuando la parcela albergue una superficie de pinar suficiente para realizar el aprovechamiento de la cuantía consignada, cuyo valor máximo estimado, por norma general, estará en 350 kg de piña por hectárea de cabida, salvo casos excepcionales que deberán justificarse, según aparece descrito en el formulario de la Junta de Castilla y León.
Conclusión: Desconocimiento y falta de concreción para la recogida con seguridad
Tras consultar con todas las administraciones implicadas, no hay una respuesta clara. Tan solo la Guardia Civil aporta luz a la cuestión al limitar la recogida de ramas, a una cuestión de “aprovechamiento forestal”, también ambigua, y la necesidad de la autorización para recoger piñas con piñones.
Llama la atención que ni los ayuntamientos, propietarios de los terrenos, ni la Consejería de Medio Ambiente tengan una información clara ya sea en sus webs o en los departamentos de información sobre cómo deben de actuar los ciudadanos. En algunos casos, como en la recogida de ramas, las informaciones son “contradictorias”. Del “sentido común” que informa la administración regional a “todas las que se quieran” que indican desde el Ayuntamiento de Candelario.