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Un joven usando un patinete eléctrico en Ciudad Rodrigo AYTO.CIUDAD RODRIGO

Ciudad Rodrigo, primer municipio de la provincia en regular el uso de patinetes eléctricos

La normativa regula el uso de patinetes eléctricos y similares, las zonas en la que se podrán usar, el uso de casco y las sanciones que se aplicarán

D. Sánchez

Ciudad Rodrigo

Miércoles, 11 de junio 2025, 12:56

Tras su aprobación en el pleno municipal del mes de febrero, Ciudad Rodrigo comenzará a aplicar en breve la ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal, es decir, patinetes eléctricos y similares, tras su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. El concejal de Policía Local y movilidad, Rubén Benito, ha señalado que con esta nueva ordenanza «se pone solución a una problemática que se estaba dando en Ciudad Rodrigo, en menor medida que en ciudades de mayor tamaño, y así queda regulado su uso» y recalca que tras la aprobación en pleno «se notó una mayor conciencia por parte de los usuarios, de todas maneras en estos primeros días se hará una campaña de aviso y dar información de la normativa y posteriormente ya se aplicarán las sanciones».

Se trata de una ordenanza pionera en la provincia, a excepción de Salamanca y de Santa Marta, aunque en este último caso, solo se aplica a la autorización del uso del carril-bici por parte de estos vehículos. «Somos de los primeros, sabemos que Béjar estaba estudiando realizarlo» y pone de manifiesto que «esta normativa de Ciudad Rodrigo puede servir de espejo para otros Consistorios similares», apunta el edil mirobrigense.

Dentro de la ordenanza destaca el uso obligatorio de cascos y chaleco para los usuarios de estos vehículos, así como la prohibición de circular por los parques, aceras, paseos peatonales y cualquier otra zona destinada exclusivamente al tránsito peatonal, ni por andenes, paseos, jardines, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad. Los parques en los que se aplicará la prohibición de circulación para estos patinetes eléctricos son la Glorieta, la Florida, el Picón y la zona recreativa de La Pesquera, la Alameda Vieja, la Moretona o la zona verde del Paseo Carmelitas.

Con respecto a las travesías que no son de competencia municipal, «no podrán usarlas, únicamente solo para cruzar de una calle a otra», por tanto estos vehículos de movilidad personal no podrán circular por la avenida Salamanca (carretera N-620), avenida de Portugal (carretera N-620), avenida de España (carretera SA-324), avenida de Béjar (carretera SA-220), calle Clemente Velasco (carretera CL-526) y avenida Agustín de Foxá (carretera DSA-350).

La ordenanza si permite la circulación por la Plaza Mayor y casco histórico «pero cumpliendo con las normas de tráfico y lo marcado en el escrito», comenta Benito que recuerda que en estos patinetes solo podrán tener un único ocupante, ser mayores de 16 años, usar casco, utilizar elementos reflectantes y un timbre o dispositivo sonoro para alertar a otros usuarios de la vía. Además, los conductores deberán mantener ambas manos en el manillar, salvo cuando señalicen maniobras de giro o detención, quedando prohibido su uso con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Durante la noche o en condiciones de baja visibilidad, los patinetes deben disponer de luces delanteras y traseras, así como de elementos reflectantes.

Finalmente, con respecto a su aparcamiento, la ordenanza señala que deben estacionarse exclusivamente en los espacios habilitados para ello, tales como aparcamientos para bicicletas o zonas designadas específicamente y que queda prohibido estacionar en aceras, pasos de peatones, accesos a edificios o cualquier lugar que obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos, pudiendo ser retirados por los agentes del orden público y que» gastos derivados de esta acción serán asumidos por el propietario del vehículo».

En el capítulos de infracciones, se distinguirá entre leves, como por ejemplo no usar elementos reflectantes o llevar pasajeros; graves, como superar la velocidad máxima permitida o circular por zonas prohibidas o muy graves, como conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o tener menos de la edad mínima requerida. El arco de sanciones oscilará entre los 80 y los 500 euros.

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