La España vacía y el teletrabajo
La pandemia y el consiguiente encerramiento han traído consigo un notable incremento del llamado teletrabajo, es decir, el trabajo sobre el ordenador hecho en el ... propio domicilio a distancia de la oficina o, en otras palabras, sin tener que desplazarse al lugar de trabajo. El asunto tiene evidentes ventajas, entre otras la reducción del transporte, que durante las horas de entrada y salida de las oficinas lo convierten en una gran molestia (por no decir tortura) para las personas que han de trasladarse desde sus domicilios a sus lugares de trabajo.
Otro efecto positivo puede ser, si se sabe hacer una buena política, aprovechar para atraer hacia las zonas que se han vaciado a teletrabajadores a los cuales no agradan las grandes ciudades como lugar para vivir, y creo que lo son en número creciente. La ciudad, que sin duda tiene sus ventajas, también tiene graves inconvenientes pues, a menudo, se convierte en un lugar en que “toda incomodidad tiene su asiento”.
Sin embargo, esta experiencia del teletrabajo -dictada por el virus- en muchos casos se ha visto acompañada por bajadas de salarios e incremento del horario laboral, lo cual contradice al Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 13 establece que estos asalariados “tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa”.
Lo más chocante de todo es que la patronal haya puesto el grito en el cielo ante la posibilidad de que se apruebe una ley reguladora. ¿Por qué? Ya se ha señalado más arriba, pero la patronal debería recordar de vez en cuando que ese artículo del Estatuto de los Trabajadores sigue vigente.
Aunque el profesor de Derecho del Trabajo Adrián Todolí no sea partidario de una nueva ley, afirma algo obvio: es distinto trabajar en los locales de la empresa que en el domicilio particular. La normativa no debe desconocer esta realidad y en algunos casos puede requerir diferencias. Sin embargo, no parece oportuno que estas diferencias se enumeren en una ley.
Por otro lado, aunque los instrumentos telemáticos sean los mismos, no es lo mismo trabajar en una empresa de informática que en una dedicada al turismo.
Lo más lógico, a mi juicio, sería que se dejara a los agentes sociales pactar las condiciones laborales del teletrabajo en cada sector productivo. Eso sí, ateniéndose al texto ya citado: el del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo peor que puede pasarnos es que la salida de la crisis del virus traiga consigo un retroceso del Derecho Laboral, que ya está bastante tocado.
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