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La semana pasada se cumplieron diez años de la Ley de Educación catalana que consagró el monolingüismo en las aulas de Cataluña sin que nadie pusiera coto a semejante atropello y contra los más elementales derechos de los castellano parlantes, que son mayoría en aquella región española.

Pero no todos estuvieron callados. Por ejemplo, el profesor Antonio Robles, portavoz parlamentario de un partido entonces recién creado —Ciudadanos—, se expresó así en el Parlamento catalán: “Esta ley es la culminación de una historia infame de exclusión lingüística, es la culminación de treinta años de simulaciones, con miles de ciudadanos excluidos de sus derechos culturales y lingüísticos en la escuela. Por fin se han quitado la máscara y han dejado por escrito lo que durante tantos años han impuesto con disimulo, negando que lo imponían y acosando políticamente a una sociedad entera con la vulgaridad propia de regímenes sectarios”.

Conviene recordar que, para más inri, presidía entonces la Generalidad un charnego afiliado al PSC, José Montilla, quien se saltó las numerosas sentencias judiciales que obligaban a respetar la lengua materna de los niños en las actividades escolares —sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 16 del IX de 2008—, que obligaban a garantizar la enseñanza en castellano al menos hasta la finalización del primer ciclo de primaria —sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 12 del XII de 2008—, y que obligaban a disponer de instancias de preinscripción escolar con casillas donde los padres pudieran escoger la lengua vehicular de sus hijos —sentencia firme del Tribunal Supremo—.

Aquella ley representó la exclusión del español en la escuela. ¿Cómo está reflejado este blindaje de la inmersión y la exclusión en el articulado? La voluntad de la ley fue dejar claro desde el principio que la lengua catalana era la única lengua vehicular la enseñanza. En efecto, el artículo 11.1 deja sentado que solo el catalán puede ser lengua vehicular. En el artículo 11.2 extiende esa exclusividad a las actividades orales y escritas, al material didáctico y a los libros de texto. En el artículo 11.3 deja sentado que los alumnos no se podrán separar nunca por lengua, lo cual quiere decir que si solo puede haber una lengua vehicular y solo puede haber un espacio educativo, solo se podrá estudiar en catalán. En resumen, un destrozo educativo y una imposición dictatorial a la mayoría de los catalanes que tienen como lengua materna el español.

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