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La opinión pública ha reaccionado ante el trato que ha dado la Justicia a unos hechos ocurridos en Fuengirola hace más de cuatro años y que fueron sentenciados hace más de un año. Me refiero al caso de Borja, condenado el pasado 26 de diciembre por el Juzgado n.º 9 de Málaga a dos años de cárcel por un delito de homicidio imprudente y a indemnizar con 180.000 euros a la familia de su víctima.

Declara probado la sentencia —luego confirmada por la Audiencia Provincial— que el 8 de febrero de 2015, Borja auxilió a una mujer a la que, tras golpearla, le robaron el bolso. Borja persiguió al agresor, lo alcanzó y trató de recuperar lo sustraído, aunque el ladrón se resistió y forcejeó con él. El altruismo de Borja se disipó cuando, “siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción” —así reza la sentencia—, le dio dos puñetazos, al menos uno de ellos en la cabeza, que lo derribaron, causándole un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó finalmente la muerte. Testigos describieron numerosas patadas en el pecho tras la caída, aunque no se sabe si las lesiones torácicas se debieron a ello o a las maniobras de reanimación. Desmesurada reacción, máxime apreciando que la sentencia declara probado que no consta que el ladrón tratara otra cosa que retener el bolso sustraído.

Un policía no puede disparar a un ladrón para evitar su fuga porque no es aceptable poner en peligro la vida de nadie para proteger unos bienes robados. Entre particulares, la legítima defensa que Borja invocaba sólo cabe apreciarla desde la óptica de la racionalidad en el uso de los medios disponibles para evitar la agresión previa, no aplicando ese “jarabe de palo” que acabó con una vida. La vida de un maleante, pero una vida. Y todo para evitar el robo de un bolso.

Todos debemos saber que la legítima defensa existe, pero tiene sus límites. Borja mató sin justificación a una persona, aunque fuera por imprudencia. Por eso sólo le cayeron dos años de cárcel, que además no cumplirá al beneficiarse de la remisión condicional de la condena. La mayor parte de la indemnización se ha recaudado mediante crowdfunding. Ni Borja merece una Medalla al Mérito Civil, ni existen motivos para el indulto, ni debe modificarse la regulación de la legítima defensa.

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