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Imagen de archivo de una reunión del Cecopi por la DANA en l'Eliana. E. P.
La jueza rechaza investigar a Pilar Bernabé y Carlos Mazón por la gestión de la DANA en Valencia

La jueza rechaza investigar a Pilar Bernabé y Carlos Mazón por la gestión de la DANA en Valencia

La magistrada descarta indicios suficientes para imputar a la delegada del Gobierno y al presidente de la Generalitat y mantiene que la instrucción del caso sigue abierta

E. P.

Valencia

Lunes, 5 de mayo 2025, 18:27

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), encargada de la investigación sobre la gestión de la DANA, ha vuelto a rechazar que se impute a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, y que se eleve una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) para investigar al presidente autonómico, Carlos Mazón.

La magistrada responde así, en un auto fechado este lunes y al que ha accedido Europa Press, a la solicitud de una acusación particular que alegaba que ni Bernabé ni Mazón promovieron la declaración de emergencia nacional tras el temporal del 29 de octubre, que dejó 228 víctimas mortales y cuantiosos daños en la provincia de Valencia.

Respecto a Bernabé, la jueza reitera que la protección civil es una competencia autonómica, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y la Ley 13/2010 de la Comunidad Valenciana. En este sentido, afirma que la supuesta inacción que se relaciona con las muertes y lesiones ocurrió dentro del ámbito de responsabilidad autonómica.

La magistrada aclara que solo puede atribuirse la condición de investigado si existe un nexo causal entre esa inacción, la posición de garante de la persona señalada y los fallecimientos. Además, subraya que, cuando la declaración de emergencia de interés nacional parte del Ministerio del Interior, esta debe contar con comunicación previa a la comunidad autónoma afectada, sin que ello entorpezca la rapidez de la respuesta.

Añade que ni el Gobierno central declaró el estado de emergencia ni la administración autonómica valenciana —en la que figuraban como investigados la consellera Salomé Pradas y el secretario autonómico Emilio Argüeso— lo propuso. Según sostiene, hubo un consenso entre ambas administraciones de que no procedía declarar la emergencia nacional ni el 29 de octubre ni en los días posteriores.

Asimismo, recuerda que tampoco se declaró la emergencia catastrófica al amparo del artículo 12.4 de la Ley Valenciana de Protección Civil, una competencia que corresponde al presidente de la Generalitat. En cualquier caso, considera que dicha declaración no era imprescindible para alertar a la población ni adoptar medidas de autoprotección.

En cuanto a Carlos Mazón, la jueza explica que no es procedente trasladar la causa al TSJCV para que pueda ser investigado, dada su condición de aforado. Señala que ese paso solo se justifica si, una vez finalizada la instrucción, existen indicios sólidos contra él.

Dado que la instrucción aún está en curso y se contempla la posibilidad de que Mazón declare como investigado en función de las denuncias presentadas, la magistrada considera prematuro elevar una exposición razonada al tribunal superior.

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