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Ambiente en las terrazas de Salamanca ARCHIVO
Toda Castilla y León pasa este viernes al nivel 1 de alerta

Toda Castilla y León pasa este viernes al nivel 1 de alerta

Se permite el consumo en barra y las discotecas pueden abrir sin limitación | Mesas de hasta 25 comensales en hostelería

Jueves, 17 de junio 2021, 20:34

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El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha anunciado este jueves que finalmente todas las provincias de Castilla y León pasarán a nivel 1 de alerta a partir de este viernes.

Existían dudas sobre si pasarían a este nivel solo provincias que tuvieran cifras para poderlo hacer, pero finalmente la Junta ha decido que sean todas ellas las que avancen a esta situación

A falta de conocer si el Consejo de Gobierno consensúa alguna modificación más, esto es lo que se podrá hacer en la comunidad en el nivel 1, considerado de riesgo «bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada».

Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas

El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

El consumo en terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará sin límite de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 25 personas

Siguen suprimidos los bufets o autoservicios salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas.

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

El aforo máximo pasa del 33% al 75%. Igual que en los establecimientos de hostelería, regresa el consumo en las barras y de pie; las mesas podrán estar ocupadas por un máximo de 25 personas.

Resto de establecimientos de ocio (pubs, karaokes, bares especiales y otros)

El aforo máximo se mantiene en el 75%, se puede consumir en barra, de pie o en mesas y agrupaciones de mesas ocupadas por hasta 25 personas.

Establecimientos y locales de juego y apuestas

Aforo del 75% con un máximo de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

Establecimientos y locales minoristas que no forman parte de centros comerciales

Aforo del 75%

Zonas comunes y recreativas de centros comerciales

Aforo del 75%

Interior de establecimientos situados en centros comerciales

Aforo del 75%

Casas rurales

Máximo 12 personas, con un límite de tres grupos de convivencia estable.

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública

Su aforo se mantiene en el 75%.

Mercados de ganados y entes feriales

Aforo del 75%.

Alojamientos turísticos

Las zonas comunes podrán ocuparse al 75%.

Las actividades de animación o clases grupales podrán ofrecerse para un máximo de 25 personas, incluidos los monitores.

En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el número de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo, sin que en ningún caso se superen tres grupos de convivencia estable.

Albergues turísticos

Aforo del 75%. No podrán pernoctar en la misma estancia personas de diferentes grupos de convivencia.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

Sin restricciones de aforo.

Cines, teatros, auditorios, circos con carpa y similares

Aforo máximo del 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados.

Otros recintos, locales y establecimientos distintos a los del capítulo anterior

Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 500 personas en lugares cerrados y 1.000 al aire libre.

Peñas

El Acuerdo 46/2021 de 6 de mayo no especifica que sucede con las peñas en el nivel 1 de alerta. Solo se hace referencia a que en los niveles 2, 3 y 4, estas permanecerán cerradas. Se considera peña «cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas».

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

El público deberá permanecer siempre sentado, con un aforo máximo del 75% siempre que se pueda mantener, entre los distintos grupos de convivencia, un asiento de distancia en la misma fila en el caso de asientos fijos o 1,5 metros si no son fijos.

Velatorios y entierros y ceremonias fúnebres

Aforo máximo del 75% en espacios cerrados. La comitiva podrá estar formada como máximo por 75 personas además de quien oficie el acto, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una correcta ventilación.

Al aire libre no se establecen más limitaciones que la obligada distancia de seguridad.

Ceremonias nupciales religiosas o civiles y celebraciones similares

Si se realizan en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medida de y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso que se prevean específicamente por la autoridad sanitaria. Si tienen lugar en otros espacios cerrados, ya sean públicos o privados, el aforo máximo será del 50%. Al aire libre, el aforo máximo será del 75%.

Centros de ocio infantil

Aforo máximo del 75%. Se permite el consumo dentro del local pero únicamente en mesa o agrupaciones de mesas. Deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones en la entrada o salida del local así como en el interior del mismo.

Actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos

Aforo del 80% al aire libre y del 75% bajo techo. En las actividades colectivas se permitirá un máximo de 25 personas en instalaciones cerradas y de 30 al aire libre.

Piscinas, spas y balnearios

Sin límite de aforo

Actividades de naturaleza y turísticas

Las actividades con guía turístico para grupos podrán realizarse para un máximo de 30 personas, incluido el monitor o guía.

Centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza y puntos de información de la Red de casas del parque y centros de visitantes de Castilla y León

Aforo máximo del 75%.

Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil

Aforo del 75% al aire libre con un máximo de 250 participantes incluyendo a los monitores. En espacios cerrados también se llegará a un 75% de aforo, aunque con un máximo de 150 participantes.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares

Aforo máximo del 75% con un límite máximo de 100 asistentes. Cuando las butacas sean fijas mediará una vacía entre dos ocupadas. Cuando los asientos sean móviles, deberá respetarse la distancia de 1.5 metros entre ellos. Se aplicarán las mismas normas para reuniones profesionales, y eventos similares. Las reuniones de comunidades de propietarios siguen suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

Aforo máximo del 75%.

Centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores

Las actividades grupales estarán reducidas hasta un máximo de 15 personas salvo para los grupos de convivencia estable, manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene.

Puntos de encuentro familiar

Actividad presencial con cita previa

Residencias juveniles

Limitación de aforo al 50% con las medidas de seguridad e higiene necesarias

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