¿Cómo se pueden solicitar las ayudas al alquiler en Castilla y León?
Se podrá hacer hasta el 30 de enero. Están dirigidas a personas mayores de edad que cumplan los requisitos establecidos
Martes, 2 de diciembre 2025, 12:22
Desde este lunes, 1 de diciembre, y hasta el 30 de enero, los residentes en Castilla y León pueden solicitar las ayudas al alquiler de vivienda o de habitación, dirigidas a personas mayores de edad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) el 21 de octubre de 2025.
La solicitud puede realizarse de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León, lo que agiliza el trámite y evita desplazamientos. Quienes prefieran presentar la solicitud de manera presencial deberán concertar cita previa, especialmente en las provincias con mayor volumen de solicitudes: Burgos, León, Salamanca y Valladolid. La cita se puede solicitar en citaprevia.somacyl.es. Toda la información sobre requisitos, documentación y procedimiento está disponible en el portal de Vivienda de la Junta: vivienda.jcyl.es.
Requisitos para solicitar la ayuda
- Ser mayor de edad y titular de un contrato de arrendamiento de vivienda o cesión de uso de habitación, formalizado de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos. No se admiten contratos verbales.
- Que la vivienda o habitación arrendada sea la residencia habitual y permanente del solicitante.
- Poseer nacionalidad española, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o autorización de residencia en España en caso de personas extranjeras no comunitarias.
- Contar con ingresos anuales dentro de los límites establecidos: entre 0,5 y 3 veces el IPREM (4.200 euros – 25.200 euros), con umbrales más altos para familias numerosas, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
- La renta máxima mensual varía según el municipio y el tipo de vivienda. Por vivienda, se darán 500-550 euros/mes. Por habitación, 175-200 euros/mes. Con topes mayores para familias numerosas, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
No podrán recibir la subvención quienes sean propietarios de una vivienda, tengan parentesco con el arrendador o sean socios de la persona física o jurídica arrendadora, salvo excepciones específicas.
Cuantía
- 50% del alquiler mensual, aplicable a la vivienda o habitación habitual y permanente.
- 60% si se trata de personas jóvenes.
- Compatibilidad parcial con el Bono Alquiler Joven, con límite máximo del 75% de la renta.
- Para personas jóvenes en municipios del ámbito municipal 2º y para personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida, el porcentaje puede alcanzar el 75%.
El periodo subvencionable cubre 12 meses, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Presentación de solicitudes y documentación
- Preferiblemente de manera telemática, o presencial con impresión y firma manuscrita del formulario.
- La solicitud debe ir acompañada de toda la documentación exigida; de no ser así, la Junta requerirá su subsanación en un plazo de diez días.
Resolución y pago
- El plazo máximo para resolver las solicitudes es de 6 meses a partir del 30 de enero.
- El pago se realizará mediante transferencia bancaria y está sujeto al cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Para más información y descarga de documentos tipo PDF sobre requisitos, ingresos y cuantías, los interesados pueden consultar el portal de Vivienda de Castilla y León.