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Una persona sostiene unas llaves. E. P.

Abierto el plazo para solicitar ayudas al alquiler en Castilla y León hasta el 30 de enero

La Junta aconseja concertar cita previa en las provincias con mayor volumen de solicitudes

La Gaceta

Salamanca

Lunes, 1 de diciembre 2025, 12:16

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Desde este lunes, 1 de diciembre, y hasta el 30 de enero, los ciudadanos de Castilla y León pueden solicitar las ayudas al alquiler de vivienda o de habitación. Las solicitudes pueden realizarse de forma presencial, con cita previa, o telemáticamente, recomendándose esta última opción para agilizar la tramitación y evitar desplazamientos.

Tal y como informa la Agencia EFE, la Junta de Castilla y León aconseja concertar cita previa en las provincias con mayor volumen de solicitudes: Burgos, León, Salamanca y Valladolid. Las citas pueden gestionarse a través del portal oficial https://citaprevia.somacyl.es/appointment

Toda la información sobre requisitos, documentación y procedimiento está disponible en el portal de Vivienda de la Junta: https://vivienda.jcyl.es.

Estas ayudas, que se resolverán en un plazo máximo de seis meses a partir del 30 de enero, están destinadas a personas mayores de edad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 21 de octubre de 2025.

Para poder acceder a las ayudas, la suma de los ingresos anuales de todas las personas que residan habitualmente en la vivienda arrendada o cedida, ya sean titulares del contrato o no, debe ser igual o superior a 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) —4.200 euros— e igual o inferior a 3 veces el IPREM —25.200 euros—.

Los límites se amplían en casos específicos:

- 4 veces el IPREM (33.600 euros) para familias numerosas de categoría general o víctimas de terrorismo.

- 5 veces el IPREM (42.000 euros) para familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

En el caso de alquiler o cesión de habitación, únicamente se considerarán los ingresos de la persona arrendataria o cesionaria.

El máximo de renta permitido varía según el tipo de alojamiento y el municipio:

- Vivienda: entre 500 y 550 euros al mes.

- Habitación: entre 175 y 200 euros al mes.

La cuantía de la subvención se calcula aplicando un porcentaje sobre la renta o precio mensual que abone la persona beneficiaria:

- 50% en la mayoría de los casos.

- 60% para personas jóvenes.

- Hasta un 40% de la diferencia entre la renta y los 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven, cuando ambas ayudas sean compatibles.

En ningún caso la suma del Bono Alquiler Joven y la subvención al alquiler podrá superar el 75% de la renta; si se excede, la cuantía se ajustará proporcionalmente.

Existen porcentajes específicos según la situación de la persona beneficiaria:

- Personas jóvenes en municipios del ámbito municipal 2º: 75% de la renta.

- Personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida: 75%, dentro de la dotación presupuestaria destinada a este colectivo; superada esta dotación, se aplicará el porcentaje general correspondiente.

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