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Un control de la Guardia Civil de tráfico en la provincia de Salamanca. LAYA
La multa de la DGT por llevar este aparato en el coche

La multa de la DGT por llevar este aparato en el coche

Los conductores no podrán portar en sus vehículos inhibidores de radares aunque estos vayan apagados

L.G.

Madrid

Miércoles, 31 de mayo 2023, 18:06

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La Dirección General de Tráfico (DGT) se está adaptando a los tiempos actuales al actualizar sus normas y sanciones para abordar las necesidades relacionadas con la seguridad vial. Hace algún tiempo, revelaron las nuevas multas que se aplicarían a partir de 2023, afectando directamente a los conductores.

Si bien la mayoría de las multas existentes se mantienen vigentes, también hay penalizaciones que ya no serán efectivas según la decisión de la DGT. Aunque es posible que todos olviden estas últimas, es importante estar atentos a las nuevas multas y, sobre todo, a aquellas que ya existían pero se han endurecido de alguna manera.

Una de estas multas implica una sanción económica más severa e incluso la pérdida de puntos y se refiere a los dispositivos ilegales que no se pueden llevar en el interior del vehículo. Hasta ahora, se sabía que su uso no estaba permitido, pero la norma se ha vuelto más estricta al aclarar que también se sancionará el simple hecho de llevarlos en el vehículo.

El detector de radares, que rastrea y localiza radares cercanos, está considerado una infracción grave y conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carné. Por otro lado, los inhibidores de radares, que anulan su funcionamiento, son ilegales y llevar instalado este tipo de dispositivo se sanciona con multas de hasta 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carné. Además, los talleres que instalan estos dispositivos también pueden enfrentar multas de hasta 30.000 euros.

En cambio, los avisadores de radares (GPS y aplicaciones móviles) están permitidos, pero es importante no manipularlos mientras se conduce. La DGT señala que estos dispositivos colocan los radares en el mapa y alertan al conductor de su proximidad, por lo tanto, su uso es legal.

Además de endurecer las multas por llevar detectores o inhibidores de radares (incluso sin utilizarlos), la DGT ha aprobado o endurecido otras sanciones, con multas de hasta 500 euros en casos muy graves. Algunas de estas sanciones incluyen el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante los exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir, arrojar objetos a la vía que puedan causar incendios o accidentes, incumplir las normas de auxilio en las vías públicas y el uso de alcoholímetros antiarranque, estacionar en carriles o vías ciclistas, llevar mecanismos de detección de radares en el vehículo, conducir con el permiso suspendido como medida cautelar, utilizar el teléfono móvil sujetándolo con una mano o entre la cabeza y el casco para motoristas o ciclistas, incumplir la obligación de estar «en todo momento» en condiciones de controlar el vehículo y el incumplimiento de normas de seguridad vial por parte de ciclistas que no sean consideradas graves o muy graves.

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