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Un conductor coloca la señal V-16 en el techo de su vehículo. DGT
Confirmado: esta es la fecha en la que será obligatorio llevar el V-16 en tu coche

Confirmado: esta es la fecha en la que será obligatorio llevar el V-16 en tu coche

Sustituye a los triángulos en caso de inmovilización del vehículo en la calzada

La Gaceta

Viernes, 24 de enero 2025, 17:19

El dispositivo de preseñalización de peligro V-16 para vehículos, que desde el 1 de julio de 2021 sustituye a los triángulos en caso de inmovilización del vehículo en la calzada, permitiendo señalizar la posición en casos de avería o accidente, sin necesidad de salir del vehículo y evitando así riesgos personales, será obligatorio en su versión dotada de conectividad desde el 1 de enero de 2026.

A partir de dicha fecha, este dispositivo luminoso y conectado será el único medio legal para la señalización de vehículos inmovilizados, por lo que los turismos, los vehículos mixtos, los autobuses y los automóviles destinados al transporte de mercancías estarán obligados a llevarlos como accesorio en su interior.

Al ser España el primer país que implanta la obligatoriedad del uso de este dispositivo, la Dirección General de Tráfico ha publicado una Instrucción con el fin de aclarar, por un lado, la obligatoriedad y las condiciones de su uso en circulación internacional de vehículos matriculados en España y, por otro, el cumplimiento de esta normativa en circulación internacional por España de vehículos matriculados en otros países.

Normativa relativa a la circulación internacional y señalización de vehículos inmovilizados

En el caso de aquellos vehículos matriculados en otros países y que se encuentren en España en situación de «circulación internacional», estarán cumpliendo la normativa si portan, o si utilizan en caso de ser necesario, los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen.

En el supuesto de que sea un vehículo matriculado en España el que se encuentre en situación de «circulación internacional» por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968, estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad estar dotado de los triángulos de preseñalización.

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