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El matrimonio en el juicio en la Audiencia Provincial de Salamanca. ARCHIVO
El TSJ confirma la sentencia de la Audiencia de Salamanca que absolvió a un matrimonio juzgado por fraude a la PAC

El TSJ confirma la sentencia de la Audiencia de Salamanca que absolvió a un matrimonio juzgado por fraude a la PAC

El tribunal salmantino concluyó, igual que fiscal y defensa, que los hechos no eran constitutivos de infracción penal debido al tiempo transcurrido, 14 años. La acusación particular les pedía 8 años de cárcel por estafa y simulación de documento público

M. C.

SALAMANCA

Lunes, 25 de noviembre 2024, 16:52

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que en febrero de 2022 absolvió a la mujer R.P.P. y su marido J.A.F.C., el matrimonio acusado de un fraude a la PAC. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, desestima el recurso planteado por la acusación particular y le impone las costas causadas.

El tribunal con sede en Burgos concluye, al igual que el fiscal y la defensa, que los hechos motivo de juicio no constituyen infracción penal por el tiempo transcurrido, 14 años.

Con la petición de absolución por prescripción por parte del fiscal y la defensa y la de ocho años de cárcel por delitos de estafa y simulación de documento público por parte de la acusación particular, la causa contra la pareja acusada de falsear un documento en 2008 para cobrar las ayudas de la PAC quedaba a finales deenero de 2022 vista para sentencia. Días después, la Audiencia Provincial dictaba sentencia absolutoria por prescripción del caso.

En su escrito de conclusiones señalaba el Ministerio Fiscal que el 19 de marzo de 2008 el matrimonio, con ánimo de lucro, presentó ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León un documento falso de cesión de los derechos-régimen de pago único.

Lo hicieron con el fin de obtener las subvenciones de la Política Agrícola Común (PAC), en perjuicio de la dueña de esos derechos y en beneficio propio.

Sin embargo, los hechos relatados están prescritos, ya que habiendo ocurrido catorce años después de los mismos, en marzo de 2008, en esa fecha el plazo de prescripción para este tipo de delitos era de tres años.

Por tanto, al haber estado paralizada la causa desde diciembre de 2010 hasta mayo de 2014, transcurrieron más de tres años sin que hubiera actuación procesal alguna.

Conforme a ello, los hechos no son constitutivos de infracción penal al haber prescrito.

Pese al criterio del Ministerio Fiscal y de la defensa, el letrado de la acusación particular, en representación de la perjudicada, continuó adelante con el procedimiento, aún cuando la Audiencia Provincial ya resolvió absolviendo a la pareja.

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