El TSJ confirma la sentencia contra el ex alcalde de Villarino por prevaricación
Julián Martín fue condenado en el mes de abril a nueve años de inhabilitación para ejercer un cargo público y había recurrido la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Salamanca
Jueves, 4 de diciembre 2025, 13:30
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia contra el exalcalde de Villarino de los Aires, Julián Martín, quien fue condenado en el mes de abril a 9 meses de inhabilitación para ejercer un cargo público por un delito de prevaricación administrativa. Asimismo, ratifica que Martín queda absuelto del resto de los delitos «de prevaricación administrativa y de malversación de fondos públicos por los que había sido acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación popular».
Los hechos se remontan al año 2015, cuando Martín contrató a su hermano para el montaje y desmontaje de la plaza con motivo de las fiestas del municipio. El contrato se prolongó durante mes y medio y, posteriormente, hasta el verano de 2018. En el juicio celebrado en abril, el entonces alcalde de Villarino defendió ante el juez su inocencia, aunque reconoció que había suscrito los contratos mencionados porque así se lo indicó el secretario. «Siempre seguí las indicaciones del secretario del Ayuntamiento», declaraba Julián Martín a LA GACETA tras su declaración, anunciando además el recurso sobre la sentencia.
Sin embargo, el TSJ señala que no ha habido ninguna vulneración de la legalidad durante el proceso que se inició en el año 2021 ni tampoco errores en las valoraciones de las pruebas presentadas. El auto recalca que la decisión se apoya en «una relación de hechos probados con una rotundidad insultante y ayuna de prueba de cargo, desestimando de manera injustificada una declaración fundamental, la del secretario-interventor del Ayuntamiento, cuya intervención fue determinante para verificar la legalidad de los contratos laborales objeto del proceso».
En relación con el argumento de que seguía indicaciones del secretario, el auto determina que «la mera consulta verbal al secretario-interventor no exonera al alcalde ni elimina su dolo cuando firma y prorroga un contrato sin procedimiento ni justificación documental en un contexto de manifiesta irregularidad. El alcalde debía conocer que su actuación vulneraba los principios de legalidad, igualdad y publicidad en la contratación, lo que evidencia dolo eventual o directo». Por todo ello, confirma la sentencia al exalcalde de Villarino de los Aires.