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La Audiencia Provincial de Salamanca condena a tres años de prisión a P.E.S.K., el hombre juzgado el pasado 20 de noviembre por arrancar un dedo de un fuerte mordisco a otro varón, de 32 años, en la puerta de una discoteca el pasado 1 de enero de 2023, tras una fiesta de Nochevieja.
El tribunal le declara autor de un delito agravado de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por lo que además de la pena de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, se le impone el pago de las costas procesales causadas, y una indemnización, en concepto de daños y perjuicios, de 12.248,83 euros (5.850 euros por los días que resultó lesionado; 4.313,15 euros por las secuelas físicas, y 2.085,68 euros por las secuelas estéticas).
Los hechos, los cuales declara probados el tribunal, ocurrieron sobre las 9:20 horas del Día de Año Nuevo cuando P.E.S.K., mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se hallaba en la puerta de un establecimiento de ocio nocturno donde se encontró con la víctima, con quien previamente, había tenido un enfrentamiento en el interior de dicho establecimiento.
Por ello, se enfrentaron ambos de nuevo y en el curso de la pelea, P.E.S.K. de un fuerte mordisco, arrancó una falange del tercer dedo de la mano derecha del perjudicado, quien, sufrió lesiones consistentes en estigmas ungueales a nivel frontal, derrame a nivel temporal izquierdo y maxilar derecho, una hemorragia nasal, así como la amputación traumática de la falange distal del tercer dedo de la mano derecha.
Lesiones de las que curó luego del correspondiente tratamiento médico-quirúrgico (infiltración y remodelado del muñón, cura y vendaje), y de las que tardó en curar 78 días, calificados de perjuicio moderado. Asimismo, le quedaron secuelas: amputación de dicha falange distal, valorada en cuatro puntos, y secuelas de perjuicio estético, valoradas en dos puntos.
La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario alguno contra la misma al ser anticipado su fallo en la vista oral, manifestando las partes su intención de no recurrirla.
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