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Imagen de la entrada a la Audiencia Provincial de Saolamanca. ARCHIVO

Rebajan la pena a un joven por agresión sexual a una compañera de la Universidad en una fiesta

El condenado, 17 años mayor que la víctima, le ofreció una habitación y aprovechó para forzarla. El TSJ ha reducido la pena de seis a cuatro años de cárcel por agresión sexual y lesiones

C. L. S.

Salamanca

Lunes, 26 de mayo 2025, 17:56

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado la condena de seis a cuatro años de prisión a un joven por un delito de agresión sexual y otro leve de lesiones a una compañera de clase de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Salamanca durante una fiesta de fin de curso en 2021, al estimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en octubre de 2024.

Los hechos se remontan a la noche del pasado 4 de junio de 2021, cuando el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba junto con una serie de compañeros de clase, celebrando, en diversos bares y pubs de Salamanca el fin de curso de los estudios universitarios de Historia y Ciencias de la Música, y entre cuyos compañeros se encontraba la víctima, 17 años menor. Después de varias horas alternado y consumiendo algunas bebidas, ya en la madrugada del día siguiente, la víctima decidió regresar a su domicilio, sito en Carbajosa de la Sagrada, y enterado de ello el acusado, como aquella mostraba estar afectada, notablemente, por el previo consumo de bebidas alcohólicas, le ofreció que fuera a dormir a su piso, pues, tenía habitación libre, ofrecimiento que aceptó la chica, dada la hora que era y que ningún otro compañero tenía sitio libre.

Tras llegar al inmueble, ya al subir por el ascensor, el acusado intentó besarla, la cual, lo rechazó, y una vez ambos en el interior de la vivienda, tras saludar a dos compañeros de piso que se encontraban en la cocina del piso aún despiertos, ambos se fueron a la habitación de él, con el propósito inicial de que ella durmiera en la cama y él en un sofá también en la habitación.

Pero, estando la víctima ya sentada sobre dicha cama, medio adormilada y afectada por la citada ingesta de alcohol conservando en gran medida su conciencia y voluntad, el procesado—movido por el deseo de satisfacer sus deseos sexuales—, se abalanzó sobre ella para besarla e intentar quitarle el vestido, logrando que se quedara medio desnuda, sin querer tener relación sexual con él.

Tras ello, este, colocado en pie, puso a la chica de rodillas delante de él y la propinó golpes con la mano en la parte baja de la espalda, así como dos tortas en la cara, no reaccionando por aturdimiento la joven, llegando, entonces, a intentar introducirle su miembro. Así como los dedos en la vagina, pese a que ella le pidió en varias ocasiones que se detuviera, hasta que la joven, colocándose se hizo la dormida, cesando él en tales comportamientos.

La mujer se quedó adormilada durante unas horas, pero, luego se despertó indispuesta, en torno a las 7:30 horas de la mañana, hasta que logró sentirse mejor y abandonar la vivienda, para, una vez en la calle, esperar a que su madre la pasara a recoger, y a la que previamente había llamado telefónicamente.

En la exploración ginecológica que se le hizo a la chica en el Hospital de Salamanca unas dos semanas después de los hechos no se le observaron lesiones; si bien, en algunas fotografías tomadas, el día 7 de agosto de 2021, se apreciaba la existencia de algunas lesiones leves, que precisaron siete días de curación. La misma viene padeciendo un cuadro de trastorno mixto ansioso-depresivo, al menos desde el año 2017, con tratamiento farmacológico, y en razón de las conductas que le impuso el acusado ha sufrido una «agravación en su estado psíquico previo».

El TSJCyL considera probada la agresión sexual y un delito leve de lesiones, y destaca que la versión de la víctima es «coherente, persistente y verosímil», reforzada por testigos, informes médicos y periciales. Sin embargo, estima que la pena impuesta inicialmente—seis años de cárcel— carecía de una motivación suficiente que justificase su alejamiento del mínimo legal, que para este tipo de delitos es de cuatro años, de acuerdo con la legislación vigente desde la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En consecuencia, el tribunal ha decidido mantener la condena, pero reduciendo la pena de prisión a cuatro años. Se mantienen el resto de medidas: la multa por lesiones, la orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima por un periodo adicional, la libertad vigilada tras cumplir la pena, así como la indemnización de 9.201 euros por daños físicos, secuelas y perjuicio moral. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante la Sala del Tribunal Supremo.

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