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Dos años y tres meses de prisión para un reincidente responsable de un delito de estafa tras utilizar sin consentimiento los datos de un primo segundo para dar de alta una tarjeta bancaria en la que generó una deuda, así como usar un teléfono dado de alta a nombre de su abuela paterna fallecida desde el año 2015. Asimismo lo refleja la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de diez días, que la Audiencia Provincial de Salamanca ha hecho pública.
Los hechos por los que fue juzgado se remontan al 18 de enero de 2023 cuando sobre la 1:30 horas el hombre, mayor de edad, contrató con una entidad bancaria en línea una tarjeta de tipo «revolving». La misma fue dada de alta a nombre de su primo segundo, sin su consentimiento ni conocimiento. El acusado aportó una fotografía del DNI de su primo, facilitó un teléfono móvil una dirección de correo electrónico y un domicilio. En el número de teléfono aparecía como titular la abuela paterna del acusado, ya fallecida.
Además, para tramitar la contratación el acusado recibió un SMS certificado en el móvil con un código PIN para la firma telemática y para validar las gestiones.
Tras los hechos, el hombre solicitó un servicio inmediato con una línea de crédito con un límite de 3.500 euros y realizó un primer traspaso por importe de 2.000 euros a una cuenta abierta personalmente por él en mayo del año 2022. Realizó diversas compras hasta el límite de la tarjeta, acumulando una deuda por estos conceptos de 3.642,55 euros. Este no hizo otra cosa que actuar de manera furtiva y engañosa para disponer y gastar en beneficio propio el dinero que no era suyo, según recoge la sentencia.
Finalmente, el perjuicio total del banco en línea ascendió a la cantidad de 4.067,23 euros en enero de 2024. Por su parte, su primo segundo no reclama.
Por tales hechos, en la sentencia el tribunal salmantino declara al hombre autor responsable de un delito de estafa ya definido, con la con la concurrencia de la agravante de reincidencia, de la manera que la condena es de dos años y tres meses de cárcel con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, condenando en costas al acusado, salvo las de la acusación particular. Así como una indemnización a la entidad bancaria perjudicada en la suma de 4.067, 23 euros.
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