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Fotografía facilitada por los amigos del fallecido Mario Casal.
La juez declara culpable al acusado de la muerte de Mario Casal y le impone 3 años y nueve meses de prisión

La juez declara culpable al acusado de la muerte de Mario Casal y le impone 3 años y nueve meses de prisión

El condenado deberá indemnizar también a la familia con cerca de 200.000 euros | La Fiscalía le pedía cuatro de prisión, mientras que la defensa pedía la absolución

Miércoles, 12 de abril 2023, 21:44

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Familiares y amigos de la víctima reclamaban justicia desde que ocurrieron los hechos, en el mes de junio de 2020. Ahora, apenas tres años después, la juez ha dictado sentencia contra el acusado de la muerte de Mario Casa el joven de Vecinos que falleció en el Hospital horas después de ser agredido cuando celebraba la noche de San Juan.

En su sentencia, que ha avanzado LA GACETA, la magistrada declara al acusado, el exconcejal J.L.G.M., autor de un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave por los que le impone una condena de 3 años y 9 meses de prisión. El fiscal le pedía 4 años y la acusación 5, mientras que la defensa pedía su libre absolución.

La magistrada le impone además la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana del fallecido a menos de 100 metros de su domicilio, trabajo o cualquier lugar frecuentado, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento durante cuatro años.

Por último le castiga con el pago de una indemnización a cada progenitor de 83.794,03 euros y a su hermana en la cantidad de 22.793,80 € y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. La sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca en el plazo de diez días.

“La conducta de J.L. (el acusado) solo puede ser calificada de imprudencia grave, pues pudo prever al propinar a la víctima uno o varios puñetazos en la cara, siendo consciente de que habían ingerido bebidas alcohólicas y que al pillarle desprevenido pudiera caer al suelo, sin control y dañarse severamente por la gravedad del impacto a consecuencia de un desplome contra el suelo, en el que pueden resultar dañados órganos vitales, como los situados en la cabeza, como así aconteció. Y ese resultado, que el acusado no tuvo intención de causar, estaba obligado a prevenirlo y evitarlo”, señala la juez que concluye que concurren por tanto los elementos del tipo de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte del artículo 142.1 del Código Penal, tal y como pedían las acusaciones.

“En cuanto a las lesiones, se constata y acredita el dolo, pues el acusado, el agresor, tenía intención de causar daño a la víctima con los diversos golpes propinados, puñetazos y patadas, produciéndole con uno de dichos golpes fractura de huesos propios”, señala, por tanto considera que se trata de un delito de lesiones del art. 147-1 (delito básico de lesiones).

Pero además, en relación con este le aplica el artículo 148.1, como solicitaban las acusaciones, por haber golpeado antes de los puñetazos en la cara a la víctima un golpe con un vaso de tubo o botellay por las patadas propinadas en la cabeza. A este respecto añade: “No nos encontramos con un puñetazo que provocó la caída el fatal desenlace, sino que además de los puñetazos en la cara, fue golpeado con un objeto contundente como una botella o vaso, habiendo eliminado o limpiado cualquier resto de vidrio como así se constata por las fotografías realizadas por los agentes de la Guardia Civil cuando trasladaron a Mario al Hospital (...). Así como recibió una o varias patadas en la cabeza”, concluye.

Los hechos probados

La juez declara probado que sobre las 14:00 horas del 24 de junio de 2020 tuvo lugar una comida organizada por el Ayuntamiento de Vecinos con ocasión de las fiestas de San Juan en el establecimiento ‘El Portón de Huebra’ sito en dicha localidad a la que acudieron personas vinculadas con la corporación, entre ellas, el acusado y la víctima mortal

A partir de las 18:00 horas algunos de los invitados fueron abandonando el local, mientras que otros como J.L.G.M. y Mario permanecieron en el local bebiendo, mientras que fueron llegando más personas hasta que sobre las 00:00 horas la hija del propietario y encargada del establecimiento les comunicó que lo iba a cerrar.

Varias personas compraron bebidas y decidieron ir a la calle La Iglesia donde se encuentra un garaje del acusado, desplazándose unos en coche y otros andando, para continuar la fiesta fuera del mismo.

En un momento dado se produjo una discusión entre Mario y el acusado, llegando a enzarzarse en una pelea sin mayores consecuencias, pero tras la que continuaron discutiendo enérgicamente.

Mario propinó un golpe en cara al acusado, en la zona de la nariz y se dio la vuelta. El acusado, empleando un vaso o botella de cristal con el consiguiente incremento de su capacidad lesiva y con la intención de menoscabar su integridad física, golpeó a Mario en la región parietal derecha y cuando se giró Mario, le dio un puñetazo en la cara con idéntico propósito, ocasionando que cayera al suelo y se golpeara violentamente contra este en la región lateral derecha de la cabeza y cuando estaba en el suelo, el acusado propinó dos patadas en la cabeza de Mario con el mismo ánimo sin que el acusado pretendiera o asumiera causar su muerte, pero sí actuando de forma negligente frente al importante riesgo creado para la integridad física de Mario.

Al advertir la gravedad de lo ocurrido, varias personas se marcharon y se quedaron dos de ellos que trataron de atender a Mario, mientras que otro llamó a Emergencias. Algunos más se quedaron también inicialmente, pero se marcharon ante el estado de nerviosismo de uno de ellos. En primer lugar, llegó un vehículo del Centro de Salud de Matilla de los Caños del Río con un médico y un enfermero, luego una UVI móvil. La Guardia Civil llegó aproximadamente a las 2:10 horas y poco después la ambulancia salió hacia el Hospital Virgen de la Vega.

Mario falleció sobre las 16:30 horas del día 25 de junio en el citado Hospital a causa del traumatismo craneoencefálico ocasionando al golpearse en el suelo.

El acusado había consumido bebidas alcohólicas durante la comida y hasta el momento de los hechos con la consiguiente afectación de sus facultades.

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