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La conformidad se alcanzó recientemente en la Audiencia Provincial.

Condenado a prisión por agredir a su pareja y a su hija de ocho años y amenazar a la mayor, de 15, en Guijuelo

La Audiencia Provincial le impone dos penas de cárcel de 9 meses y 1 día y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de órdenes de alejamiento e indemnizaciones a las víctimas. La sentencia relata que insultó y golpeó a su pareja, pegó un puñetazo a su hija pequeña y amenazó a la mayor con matarla

M. C.

SALAMANCA

Martes, 14 de octubre 2025, 13:39

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La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un hombre a dos penas de prisión de 9 meses y 1 día y a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, otro de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito de violencia de género. La sentencia incluye además la prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas -su entonces pareja y sus hijas- durante cinco años, la retirada del derecho a la tenencia de armas y diversas indemnizaciones económicas.

Por el delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género respecto de su entonces pareja, el tribunal impone 9 meses y 1 día de prisión y 5 años de alejamiento, dos años de prohibición de tenencia y porte de armas y prohibición de comunicación. La misma pena de prisión y medidas similares se le aplican por el delito de malos tratos en el ámbito familiar respecto de su hija menor. Por el delito de amenazas contra su otra hija la condena es de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la misma medida de alejamiento durante cinco años. Además, en ambos casos le castiga con la retirada de la patria potestad.

El tribunal también le impone indemnizaciones por unos 6.000 euros en total por las lesiones y secuelas psicológicas derivadas de la violencia sufrida.

Declara probado la sentencia, que recientemente fue alcanzada de conformidad entre las partes en la Audiencia Provincial de Salamanca, que el ya condenado, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 7 de junio de 2024 regresó después del trabajo al domicilio familiar sito en la localidad de Guijuelo y empezó a insultar a la que era entonces su mujer, diciéndole con ánimo de menospreciarla que era una hija de puta que se tenía que poner a trabajar, para a continuación guiado por el ánimo de atentar contra su integridad física agarrarla del cuello y tirarla sobre la cama impidiéndola levantarse al tiempo que la daba patadas en ambas piernas, hasta que en un momento dado entró la hija mayor del matrimonio, de 13 años de edad ayudando a su madre y poniendo fin a la agresión.

El 9 de junio del mismo año, dos días después, en el mismo domicilio familiar el acusado entró en el cuarto donde estaban estudiando sus dos hijas, y al negarse estas a darle un beso, guiado por el ánimo de atentar contra la integridad física de esta última propinó a la pequeña, de ocho años, un puñetazo en la cabeza golpeándose la menor la frente contra la mesa. Ese mismo día, el acusado con intención de amedrentar a su otra hija le dijo que la mataría.

Como consecuencia de la agresión del día 7 de junio de 2024 su entonces pareja sufrió múltiples hematomas en ambas extremidades inferiores que han requerido para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y con un periodo de sanidad de 7 días de perjuicio básico.

Por su parte la menor de ocho años como consecuencia de los hechos acaecidos el día 9 de junio de 2024 sufrió erosión en región frontal, sin restos cicatriciales patológicos que ha requerido para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y con un periodo de sanidad de 7 días de perjuicio básico.

Además, su entonces mujer presenta un cuadro de bajo estado de ánimo, con seguimiento por el Psiquiatra de Guijuelo y Psicología que puede baremarse en 2 puntos de secuela; su hija mayor presenta un bajo estado de ánimo, sentimientos negativos y malestar psíquico, congruentes con un daño psíquico derivado de su situación vivencial, baremado en 1 punto; y la menor presenta un bajo estado de ánimo y sentimientos negativos, con malestar psíquico, congruente con daño psíquico derivado de su situación vivencial, que se barema por analogía, en 1 punto.

Por estos hechos, en virtud de auto de 11 de junio de 2024 se acordó orden de protección en favor de su expareja imponiéndose al acusado como medidas cautelares penales la prohibición de aproximarse a la misma, así como a las menores comunes, a su domicilio, lugar de residencia, trabajo, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por ellas a una distancia inferior a 100 metros; y comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio sonoro, escrito, verbal o visual. Así como la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.

012: teléfono de información a la mujer Castilla y León

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