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SALAMANCA
Viernes, 1 de diciembre 2023, 17:17
La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a K.A.P.B., el joven juzgado el pasado mes de noviembre acusado de dos delitos sexuales sobre dos 'amigas' a las que había invitado a jugar y beber en su casa de la urbanización Peñasolana, en ... Carrascal de Barregas. Eso sí, el tribunal le declara autor tan solo de uno de los dos hechos de los que venía siendo acusado, la agresión sexual a una de las jóvenes, delito por el que le impone 2 años de prisión y prohibición de aproximación a esta a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella por tiempo de 4 años. Le castiga además con el pago de una indemnización de 600 euros. Le absuelve sin embargo del otro hecho del que se le acusaba, la violación de la otra joven.
El tribunal considera probado que en el caso del delito por el que ha sido condenado, ha quedado probado que no hubo consentimiento por parte de la víctima, defendida por el abogado salmantino Rubén Gudino. No así en el caso de la otra, en el que no consta la falta de consentimiento de la misma, declara la Audiencia.
Declara probado la Audiencia Provincial que K.A.P.B. se puso de acuerdo con las dos chicas, de 25 y 26 años, para hacer una fiesta consistente en jugar y beber alcohol en el domicilio de este.
Sobre las 19:00 horas el día 19 de febrero de 2021 , ambas acudieron a su casa con comida para cenar ellas y bebidas alcohólicas con el propósito de hacer la fiesta previamente convenida .
Una vez iniciada la fiesta estuvieron jugando a juegos de mesa y de beber el que perdiera, tomaron cervezas y alcohol (ginebra y ron ), bailaron y se hicieron fotos.
Sobre las 10:00 horas y tras fumar marihuana proporcionada por el tío de K.A.P.B., una de ellas se sintió mal, se desmayó en el baño y fue trasladada por el acusado y la otra chica a la cama del dormitorio de él, regresando estos al salón y después un tiempo no precisado volvieron al dormitorio. Una vez allí, ya recuperada la joven continuaron bebiendo y jugando los tres en el dormitorio hasta una hora no precisada en que decidieron dormir los tres en la misma cama.
El alcohol ingerido por los tres (cervezas en número indeterminado, al menos 2 o 3 chupitos de ron y copas de ginebra) fue importante sin estar acreditado que anulara sus facultades intelectivas y /o volitivas .
Una vez acostados en la misma cama los tres, esa noche y en una hora no determinada, K.A.P.B., con ánimo libidinoso comenzó a tocar el cuerpo de una de las chicas, al tiempo que se masturbaba en la pierna de esta llegando a ponerse encima de ella. Esta, declara probado el tribunal, no consintió los tocamientos y el acusado depuso su actuación .
Con ocasión de la conducta anterior, se despertó la otra joven que se colocó en la cama en medio entre su amiga y K.A.P.B. El acusado se acercó entonces a ella y la penetró vaginalmente sin que conste la falta de consentimiento de la misma, cesando el acto cuando la otra joven que notó movimientos extraños de su amiga y en las sábanas le dijera algo sobre el novio de su amiga, llegando a pronunciar su nombre.
En ese momento, la joven con la que acababa de mantener relaciones, ordenó parar al acusado y este paró, tras lo que continuaran durmiendo los tres juntos en la cama hasta la mañana siguiente, y una vez levantados, sobre las 9:30 horas, las dos amigas se fueron a sus casas, tirando antes y por indicación de K.A.P.B. los restos de la fiesta a la basura.
La sentencia aun no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de diez días.
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