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SALAMANCA
Lunes, 24 de junio 2024, 06:45
La tragedia de Valdehijaderos irá a juicio, pero por delito leve, con pena de multa pero no de prisión aún en el caso de que los encausados sean finalmente declarados culpables. El Juzgado de Instrucción número Uno de Béjar ha vuelto a dictar un polémico auto en el caso del ataque mortal de tres perros a una mujer de 79 años a escasos metros de su casa en la localidad, en plena calle. Auto que ya ha sido recurrido.
En cumplimiento de la resolución de la Audiencia Provincial de Salamanca que a principios de año revocó el archivo de la causa por parte del Juzgado de Instrucción número Uno de Béjar y ordenó la celebración de juicio oral contra los dueños de los perros, la juez instructora ha dictado que así sea pero por un delito de homicidio por imprudencia menos grave, con penas aparejadas de 3 a 18 meses de multa, según informan fuentes judiciales a LA GACETA.
Una decisión que no ha gustado a las partes, que han vuelto a discrepar con el parecer de la juez instructora y tanto la acusación particular como la defensa han recurrido el auto, señalan las fuentes.
El delito leve de homicidio por imprudencia menos grave es el mismo por el que fue juzgado y condenado el conductor del camión que arrolló mortalmente en febrero de 2023 a la ciclista vallisoletana Estela Domínguez en el polígono de Los Villares. Pese a la gran polémica suscitada, era el único posible por el que cabía condenarle al haber sido así resuelto primero por el juez instructor y después por el tribunal de la Audiencia Provincial.
La Audiencia señalaba en su auto que en el «necesario juicio oral» se ha de valorar el hecho de que el ataque se produjo fuera del coto de caza, en la vía pública, y que había cierta distancia entre el coto y tal lugar; así como valorar el tiempo que los perros estuvieron sin supervisión y, en fin, la peligrosidad de tales concretos perros en particular (tamaño, cruce de razas, potencial peligrosidad, etc).
«Pues, en efecto, nos hallamos dentro del ámbito de una actividad creadora de riesgo, la práctica de la caza mayor, con la imprescindible mayor diligencia que consiguientemente se le exige a los participantes en tan peligrosa actividad», precisa la Audiencia, que añade que por tanto, debe acreditarse si en este caso nos hallamos dentro de la imprudencia leve, es decir la vulneración de deberes de cuidado de insuficiente entidad o relieve y de mayor lejanía a la imprudencia grave, cuya valoración y la consiguiente decisión respecto a la responsabilidad por los resultados producidos deberá llevarse a cabo dentro del ámbito del correspondiente proceso civil; o si, por el contrario, se ha traspasado el umbral de la imprudencia menos grave, o el de la imprudencia grave, entendidas, respectivamente, como la infracción del deber medio de previsión ante la actividad que despliega el agente, y como la omisión de la diligencia más intolerable, mediante una conducta activa u omisiva, que causa un resultado dañoso.
El Código Penal recoge en su artículo 142 el delito por imprudencia y señala en el punto 1 que «el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años». En el punto 2 añade «el que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses».
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