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C.R.
Salamanca
Domingo, 11 de mayo 2025, 06:00
«Al quedar inhabilitado para continuar» ejerciendo como apartamento, «se cerrarán los inmuebles a la actividad turística, por lo que se habría abocado al propietario irremediablemente a la paralización y desaparición de la actividad en los mismos, con los consiguientes e irreversibles perjuicios para el recurrente». Es el argumento en el que tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno como el número dos de Salamanca —los dos que existen en la capital— han apoyado los cuatro primeros autos de suspensión cautelar del acto administrativo por el que el Ayuntamiento de la capital del Tormes establece el cierre de varios apartamentos turísticos.
Los titulares de las salas no entran todavía en el fondo del asunto. No resuelven si la nueva ordenanza que prohíbe que las viviendas turísticas se sitúen por encima del primer piso en los edificios residenciales es conforme a derecho, o en si para aprobar esta norma era necesario modificar previamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Los cuatro autos, a los que ha tenido acceso este periódico, admiten la medida cautelar de suspender el cierre de la actividad turística en estos apartamentos. Por el momento, podrán seguir operando hasta que haya una sentencia que determine si los artículos de la ordenanza municipal recurridos por los propietarios de los pisos son o no conformes a la ley.
¿Por qué admiten los dos contenciosos esta petición de los propietarios de las viviendas? Si no aceptasen las medidas cautelares, «ciertamente la resolución judicial que pudiera recaer sobre el fondo del asunto habría perdido su finalidad legitima, pues, al cesar en su actividad el recurrente, los perjuicios que se ocasionarían son evidentes», recogen los autos. Es decir, que si los apartamentos cierran ya antes de que los juzgados determinen si deben anularse o no los artículos de la normativa municipal que impiden que sigan en funcionamiento, la decisión que se plasme finalmente en la sentencia tendrá escaso valor para los demandantes puesto que ya habrán cesado en su actividad.
No solo las magistradas de estas salas entienden que debe suspenderse el cierre hasta que haya un fallo para la «cascada» de demandas que están planteando los propietarios de los apartamentos turísticos contra el Consistorio charro, sino que el propio Ayuntamiento de Salamanca, que es el demandado, no se ha opuesto a que se acepte la anulación del acto administrativo por el que les notificó el cierre. Acepta, sin discusión, que se aprueben las medidas cautelares. Ante esto y ante los «evidentes perjuicios de difícil reparación» que sufrirían los propietarios demandantes, los dos tribunales aceptan la petición de suspensión, puesto que, «de no acordarse, podría verse frustrada la efectividad de una eventual sentencia estimatoria», recogen textualmente los autos.
De momento, solo se conocen cuatro resoluciones en este sentido. No obstante, los letrados que representan a muchos de los dueños de pisos que se han visto afectados por la entrada en vigor de la nueva ordenanza esperan que en las próximas semanas se sucedan más autos en el mismo sentido. Los dos contenciosos-administrativos de Salamanca parecen estar totalmente de acuerdo en los argumentos, por lo que, salvo sorpresa, es de esperar que todos los demandantes que soliciten la suspensión provisional del cierre la consigan. Todo apunta a que el fallo de los tribunales respecto a las demandas presentadas contra la ordenanza municipal y el cierre de los apartamentos turísticos que se encuentran en plantas superiores a la primera en edificios residenciales se demorará, al menos, hasta después del verano. De esta forma, los autos de suspensión permitirán a los titulares de los inmuebles seguir realizando la actividad al menos unos meses más.
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