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Naves de la zona de Lasalle con amianto en sus cubiertas. ALMEIDA
Las dudas que asaltan a los propietarios del millar de edificios en Salamanca con amianto

Las dudas que asaltan a los propietarios del millar de edificios en Salamanca con amianto

Los propietarios de edificaciones anteriores a 1941 tienen de plazo hasta finales de 2025 para realizar el informe y que el Ayuntamiento dictamine la prioridad de la retirada

Ángel Benito

Salamanca

Martes, 30 de julio 2024, 06:00

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Solo en la avenida de La Aldehuela y la avenida de Las Artes se concentran 38 edificaciones que tienen amianto en sus cubiertas, un material de construcción muy utilizado durante los años 60 y 70 por su resistencia a la abrasión, a los ácidos y al calor, y desde 2002 queda prohibida la utilización, producción y comercialización de las fibras de amianto y de los productos que las contengan, al clasificarse como material cancerígeno. El Ayuntamiento hizo público este lunes el censo, obligatorio tras la entrada en vigor de la nueva normativa de la Ley 7 /2022 de residuos y suelos contaminados, con el millar de edificaciones y parcelas que tienen amianto en sus elementos. En concreto, se trata de 970 inmuebles distribuidos en gran parte de la zona de ciudad, aunque preferentemente se concentran en el cinturón externo de la ciudad —zona trastormesina, preferentemente Tejares y Lasalle, Puente Ladrillo donde solo en la calle Ferroviarios hay 20 inmuebles o carretera de Aldealengua—.

Tras la publicación del censo, el Ayuntamiento inició este lunes un proceso de consulta pública para que tanto ciudadanos u organizaciones interesadas presenten propuestas y sugerencias de cara a la redacción de una futura Ordenanza Municipal reguladora del censo de las instalaciones y emplazamiento con su calendario de retirada. No obstante, el Consistorio comenzará a enviar las primeras comunicaciones a los propietarios particulares o instituciones públicas que estuvieran afectados por los plazos.

En concreto, los primeros que tendrán que acometer la retirada del amianto son aquellos cuyas edificaciones son anteriores a 1941 o bien tienen un fin de servicio público: están afectados 111 inmuebles que tendrán que concluir el proceso para realizar el informe antes del 31 de diciembre de 2025. Progresivamente, se seguirá haciendo con las décadas posteriores hasta los construidos a partir del año 1981 que deberán tener realizado el informe antes del 31 de diciembre de 2030. Una vez realizado y presentado el informe de localización y diagnóstico, el Ayuntamiento dictará resolución determinando la prioridad y el plazo concedido para su retirada en función de su estado de conservación y la vulnerabilidad del entorno.

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El Consistorio ha elegido cuatro niveles de prioridad en función de la gravedad que también tendrán sus plazos: los de mayor prioridad deberán realizarse antes de 2025, los de prioridad 2, antes de 2027, prioridad 3, antes de 2032. Hasta que no se disponga del informe de localización y diagnóstico, a los edificios privados, el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento les asignará una prioridad de retirada 3.

¿Qué edificios se encuentran afectados?

Son los incluidos en el censo de edificios con existencia de presuntos materiales con amianto. Si bien el censo parte con los trabajos realizados por teledetección, se actualiza con los informes y las inspecciones realizadas en los edificios.

¿Qué plazo tienen los afectados para realizar los informes?

El Ayuntamiento ha previsto campañas anuales en base a la fecha de construcción de los edificios anuales que van desde antes de los años 40 hasta finales de los años 80. En concreto se trata de:

Anterior a 1941 y servicios públicos: antes de 31/12/2025

1942-1953: antes de 31/12/2026

1954-1962: antes de 31/12/2027

1963-1969: antes de 31/12/2028

1970-1980: antes de 31/12/2029

desde 1981: antes de 31/12/2030

¿Quién debe realizar los estudios?

Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, serán quienes deban realizar la inspección de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.

¿Cuándo se debe retirar el amianto de los edificios?

Una vez realizado y presentado el informe de localización y diagnóstico, el Ayuntamiento dictará Resolución determinando la prioridad y el plazo concedido para su retirada en función de su estado de conservación y la vulnerabilidad del entorno.Hasta que no se disponga del informe de localización y diagnóstico, a los edificios privados se les asigna una prioridad de retirada 3.

Las prioridades serán:

1) 31/12/2025;

2) 31/12/ 2027;

3) 31/12/2032;

4) Con la realización de las obras.

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