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C. Rincón / M. Vicente
Salamanca
Domingo, 17 de noviembre 2024, 05:55
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El Ayuntamiento de Salamanca ha sido pionero en recurrir al Tribunal Supremo por el conflicto sobre la limpieza del Tormes, una sentencia que ha sentado precedentes.
El Tribunal Supremo confirmó el 10 de junio de 2014 una resolución anterior de 29 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El motivo: el Ayuntamiento de Salamanca había interpuesto un recurso contra la CHD que se había desentendido de la limpieza y el mantenimiento de las condiciones adecuadas del río Tormes.
En su resolución, el tribunal confirma que las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico».
Posteriormente, ha habido otra sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 que confirmó que, ante un conflicto entre el organismo de cuenca y el Ayuntamiento de Málaga, correspondía a la corporación municipal proceder a la limpieza del cauce de los arroyos a su paso por el municipio de Málaga.
Por tanto, la Confederación Hidrográfica se agarra a estas dos sentencias para dejar en manos de los ayuntamientos la competencia urbanística en zonas urbanas, y dentro de estas competencias está la conservación y adecuación de los arroyos cuando éstos discurren dentro de un término municipal.
Además del problema competencial, está el tiempo que la CHD tarda en las autorizaciones. El Procurador del Común considera que la ejecución de las labores de limpieza del cauce de los tramos urbanos de ríos y arroyos corresponde llevarlas a cabo a los ayuntamientos, bastando una declaración responsable remitida al organismo de cuenca del Duero, dado que se trata actuaciones menores de mantenimiento como son la retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen pérdida del sustrato arbóreo de la ribera, así como la retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación. También la retirada de sedimentos y vegetación existente en el lecho del cauce, situados 50 metros aguas arriba y aguas abajo de las obras de fábrica y puentes con el fin de conservar su capacidad de drenaje y pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando durante la ejecución de las mismas no haya ocupación del dominio público hidráulico ni quede afectada su capacidad de desagüe, y retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.
El conflicto sigue sin estar aclarado y cabe preguntarse qué se considera «tramo urbano» y si la limpieza en estas zonas evitaría una inundación si de los «tramos no urbanos» no se ocupa nadie.
En este sentido, a raíz de las inundaciones en Valencia hay división de opiniones entre los que mantienen que los cauces limpios de plantas previenen las riadas y los que creen que lo que ocurre es el efecto contrario, que la velocidad del agua aumenta y provoca una mayor devastación en caso de avenidas.
Fernando Valladares, investigador del CSIC, que habitualmente colabora con la Universidad de Salamanca, dice que la vegetación natural es la mejor aliada contra las inundaciones porque lo más destructivo que hay es la velocidad de las láminas. Pero lamenta que ya no haya casi vegetación natural. Sin embargo, un ingeniero que trabaja habitualmente con la CHD mantiene que el caudal es el mismo con o sin vegetación y cuantos más obstáculos se encuentre el agua por el camino mayor será la superficie inundada.
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