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Un usuario realiza un bizum a través de su teléfono movil. ARCHIVO
¿Debo declarar los bizum en la declaración de la Renta? ¿Y la ayuda de los 200 euros?

¿Debo declarar los bizum en la declaración de la Renta? ¿Y la ayuda de los 200 euros?

El Bono Cultural Joven y la ayuda de 200 euros para personas con rentas bajas sí tributan | Una reciente sentencia establece ahora que los intereses de demora sí están sujetos al IRPF

Miércoles, 12 de abril 2023, 12:26

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Bizum se ha generalizado como un sistema ágil, rápido y cómodo para “saldar” pequeñas deudas entre familiares y amigos desde el móvil, pero es una transferencia bancaria. Por ello, muchos contribuyentes se han preguntado si es necesario declarar estas operaciones en la actual campaña de la renta. Este periódico planteó este martes esta cuestión en el nuevo sistema de asistencia virtual habilitado por la Agencia Tributaria.

Según su respuesta, no hay que hacerlo si los bizum son entre particulares, pero sí deben declararse cuando están “afectos a actividades económicas o bien se haya realizado un contrato entre particulares”, como, por ejemplo, un préstamo o el pago del alquiler de una vivienda o inmueble. Por otra parte, si los bandos detectan un volumen elevado de operaciones a través de este sistema de pago que supere al año la transferencia de 10.000 euros informan de ello Hacienda, algo que el contribuyente debe tener en cuenta.

A la hora de realizar la declaración o confirmar el borrador, el contribuyente también debe contemplar que la mayoría de las ayudas que ha puesto en marcha el Gobierno en el último año también tributan, como la ayuda de 200 euros que se concedió en el segundo semestre del pasado año a la personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio. Es el caso, por ejemplo, del Bono Cultural Joven de 400 euros que percibieron en 2022 quienes cumplieron 18 años. La Agencia Tributaria advierte que “esta ayuda está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General”. Precisa, eso sí, que “la mera concesión del bono no da lugar a la obtención de una ganancia patrimonial” y que la parte del dinero que se gaste habrá que “imputarla al respectivo período impositivo en que se hayan adquirido los productos, servicios y actividades culturales subvencionables, pues es cuando se entiende que se ha producido el cobro de la subvención”. En cualquier caso, la mayor parte de los que lo han recibido no obtiene “rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía superior a 22.000 euros anuales” y, por tanto, no está obligado a declararla.

Por otra parte, los gestores advierten que, conforme a una sentencia del Supremo que rectifica otra resolución que dictó previamente, Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos sí han de tributar en el IRPF.

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