Circular a 150 km/h en España es legal: se necesita la autorización específica por parte de la DGT
La Dirección General de Tráfico tiene algunas especificaciones para estos casos
La Gaceta
Salamanca
Sábado, 29 de marzo 2025, 11:45
Para la mayoría de conductores, el límite de velocidad establecido por la Dirección General de Tráfico (DGT) para autopistas y autovías es de 120 km/h, sin embargo, hay una excepción que permite a determinados turismos alcanzar los 150 km/h sin ser merecedores de una sanción.
Esta disposición recogida en el Reglamento General de Vehículos se aplica a aquellos diferenciados con la señal V-12, que, previa autorización de la DGT, se destinan a vehículos de ensayo de categoría F. V (Fabricante de Vehículos), destinados a realizar pruebas bajo condiciones determinadas.
Para ellos, el Reglamento General de Vehículos permite sobrepasar en 30 km/h la velocidad máxima permitida de la vía por la que circulen, así, en autopistas y autovías podrán alcanzar los 150 km/h.
Las empresas de fabricación de vehículos destinados a ensayos, deberán solicitar el permiso correspondiente con 72 horas de antelación a la Dirección General de Tráfico, con una justificación de la necesidad de realizar los ensayos y el itinerario previsto para el vehículo que los va a realizar. Si se obtiene dicho permiso, será necesario indicar la persona que conducirá el turismo, que debe ser un conductor profesional contratado por la empresa responsable.
La utilización de este distintivo F. V no será válida en carreteras convencionales, travesías, vías urbanas o tramos específicos señalados con un límite de velocidad concreto, quedando destinado únicamente para autovías y autopistas.
Cabe señalar que esta excepción no guarda relación con los vehículos pertenecientes a los cuerpos de seguridad, tales como vehículos de emergencia o la Policía Nacional, que también pueden circular a 150 km/h si es necesario.