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M.C.
Sábado, 20 de mayo 2017, 20:04
Diecinueve años de prisión, doce por un delito de agresión sexual como autor material y siete por otro de igual naturaleza pero como cooperador necesario. La Audiencia Provincial ha dictado sentencia en el caso de la violación de dos individuos a una turista francesa que se acercó a ellos para pedirles que le indicaran dónde estaba su hotel y acabó abandonada en un descampado tras haber sido violada por ambos. Solo uno, el rumano E.C.C. de 31 años, pudo ser localizado y detenido años después de los hechos, gracias a los restos de ADN hallados en la ropa interior y en la vagina de la víctima. Tras el juicio contra él que se celebró a principios de mes, la Audiencia ha dictado sentencia condenatoria, principalmente por la "total contundencia" de la declaración de la víctima y las muestras de ADN, así como las dudas en la declaración del acusado, "que incluso parece que miente y no tiene ninguna credibilidad personal", concluye el tribunal. En su sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, la Audiencia se refiere en primer lugar a la cuestión previa planteada por la defensa respecto al delito de robo con violencia del que le acusaban la fiscal y la acusación particular y por el que le pedían otros 5 años de prisión. En aplicación del principio de especialidad por el que se rige la orden de detención europea gracias a la cual ha podido ser juzgado el acusado, señala, E.C.C. no puede ser juzgado sin embargo por este hecho porque no fue detenido ni entregado a las autoridades españolas por ello, si no por la violación.En cuanto al delito de agresión sexual declara "plenamente acreditada" su comisión conforme a las pruebas practicadas y destaca en primer lugar la declaración de la víctima, con "total contundencia y seguridad" en el acto del juicio oral. Añade a ello el hecho de que la víctima reconociera al acusado, prueba llevada a cabo al inicio del juicio en una sala del Palacio de Justicia con un cristal opaco, ante el temor manifestado por ella a ser vista por el acusado. En ese momento, según comprobó el tribunal, manifestó: "Sí era el, era él", aunque dijo no poder estar segura "al 100%" debido al tiempo transcurrido. Al margen de ello, la identificación carece de relevancia en un caso como este donde, señala la Audiencia, fue hallado material genético del acusado en la ropa interior y en la vagina de la víctima. "Los peritos insistieron en que la prueba del ADN del acusado dio un resultado positivo con un margen de probabilidad de acierto de 368.000 millones, lo que en términos jurídicos puede aceptarse con plena certeza". Añade "la situación de nerviosismo y aturdimiento de la víctima poco después de los hechos", que fue ratificada en el juicio por el vigilante que la encontró y recogió tras ser violada y por la recepcionista del hotel que conversó con ella. Ambos coincidieron en que "exteriorizaba por su aspecto y estado de nervios que había sido objeto de algún tipo de agresión". Señala también la prueba pericial científica —declaraciones de la forense y de la ginecóloga— que vino a corroborar "sin ningún género de dudas la realidad de los hechos declarados por la víctima, en cuanto a que el acusado tuvo acceso carnal violento con la misma". Ante todo ello, concluye, que lo sucedido fue que el acusado estuvo con la víctima en el lugar donde esta dijo, y no donde señaló el acusado, y que tuvo con ella relaciones sexuales no consentidas, sino intimidatorias y violentas.
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