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Una res en el mueco durante la realización de las pruebas de saneamiento ganadero. ARCHIVO
La sentencia pionera que otorga un nuevo derecho a los ganaderos

La sentencia pionera que otorga un nuevo derecho a los ganaderos

La Justicia abre la puerta a reclamar daños por el saneamiento después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca condena a la Junta a abonar 1.500 euros por la lesión de un toro en el pitón izquierdo durante estas pruebas obligatorias

Viernes, 8 de noviembre 2019, 14:29

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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Salamanca abre la puerta al ganadero a reclamar daños causados durante el saneamiento. En concreto, condena a la Junta a abonar 1.500 euros a un ganadero por la lesión que sufrió un ejemplar de lidia de 10 meses durante las faenas de manejo de las pruebas sanitarias obligatorias en el pitón izquierdo, con desprendimiento de la funda córnea y fractura de la masa ósea. Además, impone a la Administración las costas hasta un límite de 300 euros en una sentencia a la que no cabe interponer recurso ordinario.

La parte demandante recurrió la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería que, a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria, desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el ganadero. La Junta de Castilla y León argumentaba que el artículo 16.1.b) de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal incluía entre las obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderos “poner las medidas necesarias para que se puedan realizar (las pruebas de saneamiento ganadero) con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales como para el personal que las ejecute”. Además, en cuanto a la indemnización, basaba su denegación en que la fractura del pitón no encaja en la Ley 6/1994 de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, que sólo considera baremos para casos en los que se produzcan bajas o muertes de animales.

En la sentencia se determina que el daño causado no se acredita que sea derivado de la falta de medios del recurrente sino consecuencia de las circunstancias en la realización de la prueba. En cuanto a los daños causados, el expediente de la Junta indicaba que no impedía que el toro pudiera lidiarse en plazas de inferior categoría, pero en la sentencia se considera “inservible” para su destino y se equipara al término “baja” del baremo de indemnizaciones. Se fija la cantidad de 1.500 euros porque es a la cantidad a la que fueron vendidos hermanos del animal lesionado.

Antonio Peix, abogado del demandante, resaltó la importancia de la sentencia porque “permite al ganadero reclamar daños derivados de la prueba de saneamiento ganadero si se tienen los medios materiales y personales adecuados. Si se producen daños como consecuencia de la actuación de los veterinarios, son indemnizables acreditándolos por parte del ganadero. Es aplicable a ganado de lidia o manso”, consideró.

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