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SALAMANCA
Lunes, 10 de junio 2024
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Ya hay sentencia en el 'caso Estela'. El juez ha declarado culpable del delito de homicidio por imprudencia menos grave que se le imputaba a B.G.H., el mecánico que atropelló mortalmente con un camión a la joven Estela Domínguez, promesa del ciclismo, con tan solo 18 años de edad. Y le impone la pena máxima posible para este tipo de delito: 5.400 euros de multa y 18 meses sin carné. La responsabilidad civil ya ha sido abonada, antes del juicio, que se celebró el pasado viernes, los padres de la joven fallecida ya habían sido indemnizados por el seguro con 218.500 euros.
Se trata de la misma condena que en sus informes solicitó la fiscal delegada de Seguridad Vial en Salamanca, que mantuvo que hubo una «desatención» en la conducción por parte del investigado y que ante el hecho de haberse visto deslumbrado por el sol debería haber reducido la velocidad. La fiscal se refirió a la jurisprudencia existente para pedir que se le condenara por el delito de homicidio por imprudencia menos grave, del que se le acusaba, pero con la pena máxima que contempla el Código Penal: 18 meses de multa a 10 euros día y 18 meses sin conducir. Se trata en su caso, dijo, de un delito que se aproxima al delito por imprudencia grave, que implicaría pena de prisión.
Por su parte, la acusación particular se adhirió a la petición de la fiscal, mientras que la defensa señaló que la conducta de su cliente no era constitutiva de infracción penal pese a que «el resultado es lo que es» y ello conforme a todas las pruebas existentes: deslumbramiento solar y con el parasol puesto y cristal del parabrisas no muy limpio o sucio. «No hubo distracción por tanto no hubo negligencia. aquí la causa es que el conductor no la vio», señaló la defensa. Por eso, solicitó la absolución para su representado concluyendo: «No merece reproche penal, no podía guardar distancia de seguridad porque no la vio».
Contra la sentencia, hecha pública tras ser notificada a las partes, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca.
En el juicio, que los Juzgados de Colón acogieron el pasado viernes, B.G.H. mantuvo que el sol le cegó, que no vio a la ciclista y que solo oyó «un ruido metálico», pero pensó que se le había caído algo sin más, por eso en un primer momento se fue del lugar.
Por su parte, el guardia civil que declaró ante el juez, uno de los dos primeros en llegar al lugar del accidente, señaló que «una distracción fue la causa principal inmediata, no el deslumbramiento».
Familiares y allegados, acompañados con decenas de ciclistas, acudieron a los Juzgados de Colón, donde permanecieron desde antes y hasta después del juicio, con pancartas y camisetas en busca de 'justicia y verdad'.
Los fundamentos
De la valoración y apreciación conjuntas de las declaraciones prestadas en el acto del juicio por el guardia civil que compareció, testigos y el propio denunciado, fundamenta el magistrado, se concluye que «en el lugar del siniestro concurría un deslumbramiento solar por la presencia del sol en el horizonte, incidiendo en el margen derecho y reduciendo la visibilidad, aunque en el punto de colisión, al trazar la curva hacia la izquierda la visibilidad aumentaba al quedar el sol hacia el margen derecho, lo que permitía ver a los vehículos que circulaban delante y, en consecuencia, permitía ver a la bicicleta -que conducía Estela-».
En concreto, de las declaraciones prestadas por el denunciado se deduce, por un lado, que «este llevaba colocado el parasol del vehículo y que, a la vez, puso su propia mano debajo para protegerse de la incidencia del sol, reduciendo con ello, aún más, su propia visibilidad, y, por otro lado, que conoce el lugar por circular frecuentemente por la zona y sabe que con relativa frecuencia se encuentran ciclistas circulando por ese punto».
Por último, señala, del informe técnico confeccionado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Salamanca, ratificado y aclarado en el juicio por el guardia civil que declaró, se concluye, «por un lado, que el cristal parabrisas delantero del camión no estaba limpio, lo que incrementaba la incidencia de un posible deslumbramiento, evidencia con ello que, por negligencia, no redujo la velocidad del camión, incluso hasta la detención total del mismo, para evitar la colisión o alcance contra otros usuarios de la vía, y, por otro lado, que el conductor del camión debería haber detectado la presencia de la bicicleta circulando delante de él con mucha antelación puesto que la bicicleta portaba una luz trasera de color rojo visible a más de 300 metros, evidenciando con ello que, por distracción, no se apercibió de la presencia de la bicicleta».
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