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Audiencia Provincial de Ávila. AGENCIAS
Dos años de prisión por abusar de la hija de su primo en Ávila

Dos años de prisión por abusar de la hija de su primo en Ávila

Se le ha impuesto una prohibición de aproximarse a ella a menos de 500 metros durante nueve años

Lunes, 13 de diciembre 2021, 21:17

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La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a un hombre a dos años de prisión, pena que queda suspendida a condición de que no vuelva a delinquir durante un periodo de tres años y de que abone la indemnización fijada por valor de 5.000 euros, por abusar sexualmente de una niña, hija de su primo, además de imponerle una prohibición de aproximarse a ella a menos de 500 metros durante nueve años.

Los hechos, según la sentencia de conformidad alcanzada entre las partes, comenzaron en 2010, cuando la pequeña tenía “con 9 ó 10 años” y “acudía, en ocasiones, a la vivienda del procesado” quien la ayudaba a realizar tareas escolares. En esos momentos, según el texto, él “aprovechaba los momentos en que estaba a solas para realizar tocamientos sobre las piernas y el pecho de la niña, sin que pueda concretarse el número de veces que ocurrieron hechos de este tipo”.

En otra ocasión, en Almería y en el año 2015, cuando la familia de la niña visitó al condenado que se había mudado de domicilio se metió en la cama “donde dormía la menor, manoseándola por todo el cuerpo”.

En todos los casos, según la sentencia, el hombre obró con “el evidente propósito de satisfacer sus deseos libidinidosos”.

Con ello, la sentencia condena al individuo por dos delitos distintos en el ámbito de los abusos sexuales a dos años de prisión, a pagar una indemnización, además de la prohibición de aproximarse a la menor y comunicarse con ella durante nueve años y aplicarle libertad vigilada durante siete años.

La sentencia acuerda la suspensión de la pena --no tendrá que entrar en prisión-- siempre y cuando no vuelva a delinquir durante un período de tres años y pague la responsabilidad civil a la víctima y a que no incumpla las penas accesorias de prohibición de aproximación y de comunicación.

La sentencia ha sido declarada firme ya que las partes han manifestado su decisión de no recurrir la misma, por lo que contra ella no cabe recurso.

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