El conductor de ambulancia que volcó en Carmelitas tras chocar con otro que iba bebido también tuvo culpa
El accidente ocurrió en el año 2020 y dejó a los sanitarios heridos. La juez de lo Penal número Uno eximió inicialmente al conductor de la ambulancia, pero la Audiencia Provincial reconoce ahora su responsabilidad parcial, un 30% del total
Salamanca
Viernes, 5 de septiembre 2025, 12:45
Tres años después del aparatoso accidente en el cruce del paseo de Carmelitas con la avenida de Villamayor, la Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado nueva resolución sobre el caso. El tribunal establece que el conductor del turismo, que circulaba ebrio, debe asumir el 70 % de la culpa del choque, mientras que el conductor de la ambulancia el 30 % restante por no ajustar la velocidad de su vehículo sanitario a las circunstancias del tráfico.
El accidente tuvo lugar el 30 de septiembre de 2020, cuando la ambulancia de Sacyl se dirigía a atender a una mujer que se había caído. Circulando con las señales acústicas y luminosas activadas, al girar hacia el paseo de Carmelitas tras saltarse un semáforo en rojo, la ambulancia fue embestida por un turismo cuyo conductor dio positivo en alcohol (0,84 y 0,83 mg/l en aire espirado). El impacto arrastró varios metros el vehículo sanitario hasta que volcó, provocando lesiones a los sanitarios que viajaban en su interior.
En la sentencia original de octubre de 2023, la juez de lo Penal Uno de Salamanca eximió de culpa al conductor de la ambulancia, responsabilizando únicamente al chófer del turismo, quien ya había aceptado un año sin carné y una multa de 1.080 euros. Además, la juez impuso la responsabilidad civil, que ascendió a 1.087,32 euros para un ocupante de la ambulancia y 575 para el otro, más el coste del vehículo sanitario, por el que se reclamaban 71.865 euros.
Con la resolución de la Audiencia, las indemnizaciones se reducen proporcionalmente al 30% y las costas se ajustan en la misma proporción. Además, el conductor del coche siniestrado, que resultó ileso, ahora puede reclamar a su oponente el 30% correspondiente, al quedar acreditada la concurrencia de culpas.
El reparto de responsabilidades refleja que, aunque el accidente fue provocado principalmente por la imprudencia del conductor ebrio, la ambulancia no extremó las precauciones en el cruce.