Borrar
R.A.G. en el banquillo de la Audiencia Provincial de Salamanca el pasado 14 de junio. laya
Absuelto el joven acusado de abusar de su compañera de piso cuando dormía

Absuelto el joven acusado de abusar de su compañera de piso cuando dormía

El fiscal le pedía cuatro años de prisión pero la sentencia indica que no queda acreditado que el acto sexual fuera sin consentimiento y alude al trastorno disociativo de la mujer

Miércoles, 29 de junio 2022, 22:24

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El joven de iniciales R.A.G. que el pasado 14 de junio se sentó en el banquillo de la Audiencia Provincial de Salamanca acusado de haber abusado sexualmente de su compañera de piso cuando esta dormía en el sofá del piso que ambos compartían —junto con la novia del investigado— ha sido absuelto.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso LA GACETA, el alto tribunal entiende que no resulta acreditado que el acto fuera iniciado sin el consentimiento de la víctima y hace alusión a que esta sufre trastorno de identidad disociativo. Además, añade que la versión de la denunciante “presenta contradicciones sustanciales” y que las pruebas practicadas no son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia. La sentencia no es firme y será recurrida.

El Ministerio Fiscal solicitaba para el joven en sus conclusiones provisionales una pena de cuatro años de prisión al entender que este había penetrado a la chica sin su consentimiento la noche del 30 al 31 de mayo de 2020, cuando esta estaba tumbada en el sofá y R.A.G. pensaba que estaba dormida. Sin embargo, en la sentencia se recoge como hechos probados que aunque sí hubo un encuentro sexual no completo no ha podido acreditarse que fuera iniciado por el joven sin el consentimiento de ella.

En concreto, el alto tribunal refleja que esa noche la chica llegó a la vivienda ubicada en Salamanca capital sobre las 22.00 horas con ansiedad y llorando y le contó a la otra chica con la que ambos convivían que sufría episodios de ansiedad, sonambulismo y autoagresión. Tras cenar los tres, las mujeres se fueron a sus respectivas habitaciones y el acusado se quedó en el salón viendo una serie. Momentos después, la denunciante regresó al salón y se echó en un sofá distinto en el que estaba ocupando R.A.G.

La joven se quedó dormida y tras un tiempo empezó a hablar en sueños y a golpearse. Luego se levantó sonámbula y abrió la puerta de la vivienda, por lo que R.A.G. la despertó y la metió para casa. La chica volvió al sofá, comenzó de nuevo a hablar en sueños y el ahora absuelto la despertó, produciéndose a continuación el encuentro sexual del que se dice que no está acreditado que se realizara sin el consentimiento de la mujer.

En cuanto a los argumentos que da la Audiencia Provincial para absolver al chico, en la sentencia se indica que ni del testimonio de la víctima ni de las restantes pruebas practicadas resultan acreditados los hechos denunciados. Se hace mención a que, tal y como ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia, puede ser considerada prueba de cargo suficiente la declaración de la víctima para enervar la presunción de inocencia, pero siempre y cuando se den unas pautas de valoración como lo es la ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza; la verosimilitud o la firmeza del testimonio. Sin embargo la sentencia refleja que previamente hubo encuentros íntimos entre ambos y que el hecho de que él decidiera no completar el acto porque tenía novia causó en la denunciante, como ella misma manifestó, “una gran decepción”.

Por otro lado se indica que los mensajes que ambas partes cruzaron tras esa noche, en el que él le pide perdón, se enmarcan en el contexto en el que se producen los hechos pero no aportan información que avale la versión de la denunciante.

Finalmente, la sentencia menciona extensamente el trastorno disociativo de la víctima, asegurando que “la propia denunciante sitúa los hechos que denuncia dentro de un episodio de sonambulismo”. El tribunal entiende que la joven ocultó a los médicos que la atendieron el trastorno de identidad disociativo y que aunque se ignora fecha de su diagnóstico su novio dijo saberlo desde octubre de 2019, cuando la conoció. Este declaró, se indica en la sentencia, conocer desde fecha muy anterior a los hechos denunciados “que su novia tenía desde octubre de 2019 disociación de la realidad, que es como si tuviera personalidades diferentes en esos momentos, hace cosas que no haría si estuviera bien”.

La denunciante no está de acuerdo con el fallo y recurrirá la sentencia, pues entre otras muchas cuestiones entiende que su trastorno surgió tras el hecho traumático juzgado en la Audiencia Provincial.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios