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Ya está aquí la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023, que se prolongará hasta el 1 de julio, un día más de lo que suele ser habitual, porque el 30 de junio cae en domingo. Arranca este miércoles, 3 de abril, aunque solo para quienes estén dispuestos a presentarla por internet. Los contribuyentes que deseen recibir una asistencia presencial por parte de la Agencia Tributaria deberán esperar, al menos, dos meses.
Desde el pasado 19 de marzo tanto a través de la web como en la aplicación para dispositivos móviles los contribuyentes pueden consultar ya los datos fiscales: identificativos, domicilio fiscal, rendimientos del trabajo, donaciones, préstamos y créditos, o la información catastral de inmuebles. Sin embargo, hasta el miércoles no se será posible solicitar el borrador. Desde ese mismo día y hasta el 1 de julio, se podrá presentar la declaración por internet.
Será a partir del 29 de abril y hasta el 28 de junio cuando los contribuyentes podrán solicitar cita tanto para confeccionar su declaración por teléfono como para hacerlo presencialmente. Quienes elijan la primera opción tendrán que escoger fecha entre el 7 de mayo y el 1 de julio, mientras que los que quieran acudir a una oficina tendrán de margen entre el 3 de junio y el fin de la campaña.
Para resolver las dudas y ayudar a los ciudadanos a elaborar la declaración, la Agencia Tributaria dispone de varias vías de atención. Por un lado, la atención telefónica en el 91 554 87 70 —accesible también a través del 901 33 55 33— y que funciona de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas. También está disponible el asistente virtual, que requiere autenticación mediante Cl@ve PIN o certificado electrónico, así como la renta web y aplicación para dispositivos móviles.
Nuevo mínimo exento
En la Renta de 2023 no estarán obligado a presentar declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 15.000 euros anuales —antes eran 14.000—, independientemente de que procedan de uno o varios pagadores. En el caso de tener solo uno la cifra para estar exento de tributar se mantiene en los 22.000 euros, igual que quienes han tenido más de dos pagadores, pero no han cobrado más de 1.500 euros del segundo o los siguientes. Pese a ello, el Ministerio de Hacienda recomienda que, aunque no se esté obligado a presentarla, si es necesario hacerlo si se quiere solicitar la devolución del impuesto. Además, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentarla con independencia de la cuantía de sus ingresos.
Pero el mínimo exento no es la única novedad de la campaña que comienza este miércoles. A partir del 1 de enero de 2023 se establece que las madres trabajadoras pueden llegar a beneficiarse de una deducción de 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años. Pueden obtenerla las mujeres que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo, así como las que estén dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad. También pueden tener acceso a esta deducción las madres que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Por otra parte, una sentencia del Tribunal Supremo ha extendido la deducción por maternidad a los gastos de custodia de menores de tres años en guardería, aunque el centro no cuente con la autorización de centro educativo. Tras el fallo, según recuerda Europa Press la Agencia Tributaria instó a todas las guarderías a presentar la declaración informativa a través del modelo 233, informando de los potenciales beneficiarios de la deducción en el impuesto.
Además, en 2023 se elevó un punto, hasta el 27%, la tributación de las rentas del capital en el IRPF superiores a 200.000 euros, y para las plusvalías superiores a 300.000 euros, se elevará hasta el 28%, dos puntos más. Por su parte, los autónomos se beneficiarán de una reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos y, en la estimación directa simplificada, tendrán una deducción adicional de dos puntos, hasta el 7%, en gastos de difícil justificación.
Por otra parte, desde el 30 de junio de 2023 se establece la deducción estatal por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables». Podrá deducirse el 15% del valor de adquisición del vehículo si realizan una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de compra del coche o la mota o si la han realizado desde el pasado 30 de junio. También está contemplada la misma desgravación por invertir en la instalación de puntos de recarga para estos automóviles. Hacienda mantiene también en 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales con derecho a deducción, aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.
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