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Ayuntamiento de Monterrubio de la Armuña. CEDIDA
El pueblo salmantino que no tiene una bandera LGTBIQ+ en su ayuntamiento sino tres

El pueblo salmantino que no tiene una bandera LGTBIQ+ en su ayuntamiento sino tres

En esta localidad de la provincia de Salamanca cuelgan las banderas arcoíris en apoyo al colectivo

Cristhian Solano

Sábado, 6 de julio 2024, 10:16

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El mes del Orgullo LGTBIQ+ marca el arranque del verano, y como es frecuente, diversos ayuntamientos cuelgan la bandera arcoíris en apoyo a los miembros del colectivo. El Ayuntamiento de Monterrubio de la Armuña no ha posicionado solamente una bandera en su fachada, sino que ha puesto hasta tres ejemplares de esta.

David Matute, alcalde de Monterrubio de Armuña: «Los motivos LGTB no están colocados como banderas, sino a modo de pancarta en la parte de abajo; se puede ver claramente que no están colocados con un mástil como el resto de banderas institucionales«. El alcalde ha añadido »hemos querido tener un gesto de apoyo con el colectivo y lo hemos hecho de esta manera«.

A pesar de que hoy algunos ayuntamientos como el de este municipio armuñés si han decidido colocar la bandera durante la época del Orgullo LGTBIQ+, hace tan solo un año municipios como Espino de la Orbada fueron obligados a quitar las banderas arcoíris que exhibían junto a la del municipio. Esta retirada se debió a la normativa del Tribunal Supremo sobre edificios públicos. No obstante, el alcalde de Monterrubio de Armuña insiste de forma reiterada que su caso no tiene nada que ver con el de Espino de la Orbada, ya que especifica que no se ha puesto la bandera en el mástil sino a modo de 'pancarta'.

¿Pueden exponerse banderas no oficiales?

Cabe recordar que el Tribunal Supremo establece que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos. El organismo dictó una sentencia en la que fija como doctrina «que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas».

El artículo 4 de la Constitución Española alude a que todo ayuntamiento español debe ondear de forma obligatoria su bandera propia junto a la bandera española, pudiendo depositar otras banderas oficiales como la de su Comunidad Autónoma, o la de la Unión Europea.

Aunque la bandera LGTBIQ+ no está considerada como oficial, hay un aspecto de la ley que habla acerca de cómo las instituciones públicas están obligadas a combatir, entre otras, la discriminación por razón de orientación sexual. El artículo 14 de la Constitución Española habilita al Consejo para «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual».

Aunque este artículo no obliga a colocar pancartas ni banderas en apoyo a ningún colectivo, las instituciones públicas si pueden considerar que poner en un espacio público visible un símbolo reconocido internacionalmente como la «bandera arcoíris» puede ser una medida para combatir este tipo de discriminación.

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