J.A.L.M. (izquierda) y V.L. (derecha), en el juicio que acogió la Audiencia Provincial. ARCHIVO

El TSJ confirma la sentencia del ‘caso Cabrillas’ que condenó a los dos acusados por un delito de incendio, pero no por estafa ni por homicidio

Un hombre murió en la explosión de un remolque de feria | La Audiencia Provincial condenó a los dos responsables, entre ellos el propietario del remolque, a un año y ocho meses de prisión

Miércoles, 23 de febrero 2022, 12:27

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado en todos sus términos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en el ‘caso Cabrillas’, como consecuencia de la muerte de un hombre en una explosión de un remolque de feria en el citado término municipal en mayo de 2017 y que fue juzgado el 28 de abril de 2021. La Audiencia impuso a cada uno de los dos acusados un año y ocho meses de prisión porque el fuego no entrañó peligro para la vida de ningún vecino, condena que el alto tribunal con sede en Burgos ha ratificado.

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En su sentencia, la Audiencia Provincial de Salamanca declara inocentes a los dos acusados, el propietario del remolque, J.A.L.M., y el rumano apodado ‘El Búlgaro’, V.L., de los delitos de estafa y tentativa de homicidio imprudente -por imprudencia grave- de los que respectivamente se les acusaba. Les condena a ambos sin embargo (al primero como inductor y al segundo como ejecutor material) por un delito de incendio en bienes propios, por el que impone a cada uno de ellos una pena de un año y ocho meses de prisión. Es decir, el alto tribunal les culpa del incendio, aunque concluye que ninguna persona resultó afectada ni vio en verdadero peligro su vida o su integridad física y les declara inocentes del delito de estafa y de homicidio imprudente de los que también se les acusaba en cada caso.

Respecto al delito de estafa señala el tribunal que no existió “por no superación de la barrera de los actos preparatorios”, es decir J.A.L.M. no llegó a rebasar la fase de ejecución. “No consta en los autos acto alguno, cierto y seguro, de la reclamación de este procesado a la compañía aseguradora Mapfre, motivada por el incendio de su remolque-taquilla”.

Respecto al delito de homicidio imprudente señala el tribunal: “La persona que se presenta y a la que se la adjetiva como víctima de un homicidio imprudente, por una omisión grave imputable a otro, resulta que es quien crea la grave situación de riesgo y peligro para su vida, y quien habría contravenido las normas de cuidado a la hora de estar materializando y ejecutando una acción delictiva dolosa”.

“La absolución por este delito a V.L. es obligada”, señala el tribunal, atendiendo a que “no se le puede imputar imprudencia o negligencia alguna (ni siquiera leve), pues, la muerte de M.A.G.C. se explica y fundamenta por la propia conducta del fallecido”.

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