Un juez censura la renovación del carné a un cura con limitaciones visuales implicado en un atropello
Pese a que Fiscalía le pedía seis meses de prisión y dos de privación del carné, el magistrado ha dictado sentencia absolutoria. Insinúa en su sentencia que la responsabilidad del accidente podría recaer en los centros psicotécnicos que renovaron el permiso
E. P.
Jueves, 17 de abril 2025, 15:28
El Juzgado de lo Penal número Tres de Valladolid ha absuelto a C.G.C., un religioso de 85 años de edad que atropelló a un peatón en agosto de 2023 en Valladolid, al volante de un Audi TT. El juez insinúa en su sentencia que quizá la responsabilidad del suceso pudiera atribuirse a los encargados de las pruebas psicotécnicas que autorizaron la renovación de su carné pese a las limitaciones visuales que padecía.
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El fiscal del caso solicitaba seis meses de prisión y dos años de privación del carné de conducir por un delito de lesiones por imprudencia grave -no reclamaba responsabilidad civil al haber sido ya indemnizada la víctima-.
El atropello tuvo lugar sobre las 10:30 horas del 19 de agosto de 2023 en la calle Cardenal Torquemada y resultó herido un varón de 84 años, con policontusiones y fracturas costales, entre otras lesiones.
Aquella mañana el acusado conducía un Audi TT con el que giró en la calle Torquemada a la derecha hacia Rondilla de Santa Teresa, coincidiendo con la salida de una ambulancia. Detuvo entonces su marcha a la espera de la trayectoria de la misma, reanudándola con su semáforo intermitente en ámbar y verde para los peatones. Cuando ya había empezado a rebasar el paso de peatones no advirtió la presencia de un transeúnte procedente de su derecha, al que golpeó con el espejo retrovisor derecho cuando empezaba a cruzar el paso, causándole lesiones.
Celebrado el juicio por estos hechos, el juez ha decidido absolver al conductor, quien tenía permiso de conducir en vigor con distintas medidas que le impedían conducir de noche y que contaba con una limitación de velocidad máxima y la necesidad de uso de espejo interior de dimensiones mayores a las normales por sus dificultades de visión periférica.
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«El matiz exculpatorio comienza sobre qué grado de imprudencia se ha cometido y qué normas objetivas de cuidado se han vulnerado. Es más, si el conductor respeta las limitaciones de su habilitación para conducir y lo hace autorizado administrativamente pese a las limitaciones visuales conocidas por los equipos psicotécnicos habría que preguntarse si el acusado es un imprudente por realizar lo que la Administración le permite o la imprudente es la Administración y sus equipos delegados de reconocimiento psicotécnico que permiten a una persona de 85 años y con limitaciones visuales seguir manejando un vehículo a motor con el riesgo ajeno que ello provoca», interpela el magistrado en su sentencia.
Apunta además que en apariencia el acusado «fue prudente en la maniobra, y eso basta para su exculpación penal».
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