'El Pequeño Nicolás', a su llegada a un juicio en la Audiencia Provincial de Madrid.

El Supremo confirma un año y nueve meses de cárcel para 'El Pequeño Nicolás'

Absuelve a la policía que al no quedar acreditado que se hubiese percatado que el de la foto no era el joven

E. P.

Martes, 19 de diciembre 2023, 15:04

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 1 año y 9 meses de cárcel impuesta a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, más conocido como El Pequeño Nicolás, por falsificar un DNI para que un amigo le hiciera el examen de Selectividad de 2012. Al margen, ha acordado absolver a la policía que le proporcionó el documento de identidad.

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Los magistrados han desestimado el recurso que presentó Gómez Iglesias, por lo que han dictado la primera condena firme del joven, dado que en el resto de casos en los que fue condenado aún están pendiente de resolver los recursos presentados. En total, Francisco Nicolás acumula penas por 12 años y 5 meses de prisión.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal ha explicado que, aunque «es innegable» que no se consideró probado que hubiese un pacto entre el joven y la funcionaria de la Policía, sí se ha probado que se puso de acuerdo con el joven que le suplantó en la Selectividad para obtener un documento oficial falso.

Así las cosas, ha considerado que no se ha vulnerado el derecho de defensa de Gómez Iglesias dado que «fue la persona que ideó el proyecto delictivo» y quien «resultaba ser el directo beneficiado por la falsificación proyectada».

Por su parte, el Supremo sí ha estimado el recurso de casación que presentó Oliva Peña, la funcionaria de Policía condenada en el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Madrid. Ha adoptado esta decisión al concluir que no ha quedado acreditado que la mujer se hubiese percatado de que el de la foto no era Gómez Iglesias sino otro joven, ni que hubiese pactado con 'El Pequeño Nicolás' o hubiese actuado a sabiendas de la falsedad del documento emitido.

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El alto tribunal ha indicado que, este caso, «hubiera sido preciso concretar en qué particulares aspectos omitió la acusada los deberes objetivos y subjetivos de cuidado sobre los que, eventualmente, se asentaría su condena a título de imprudencia». Al no haberse hecho, ha considerado pertinente absolverla.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, el tribunal ha anulado su condena de multa de 2.700 euros por el delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público por imprudencia grave.

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