Más de 5.000 hombres jubilados en Salamanca no están cobrando un complemento en su pensión y todavía no lo saben
Si te has jubilado entre enero de 2016 y febrero de 2021, tienes 2 o más hijos y tu jubilación no ha sido voluntaria, podrás conseguir hasta 20.000 euros y un incremento de entre el 5% y el 15% en tu pensión ¡de por vida!
Jueves, 3 de noviembre 2022, 22:21
El Instituto Nacional de la Seguridad Social está reconociendo un complemento de maternidad de entre un 5% y un 15% a los hombres que accedieron a una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tanto del régimen general como de Clases Pasivas, que tengan dos o más hijos.
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Hace algo más de 2 años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio un complemento de maternidad en la pensión de las madres españolas que, en el momento de concederle la pensión, hubieran tenido dos o más hijos.
La mencionada sentencia supuso un varapalo para la Seguridad Social española, en tanto que desde la entrada en vigor de la norma el 1 de enero de 2016 hasta la modificación de la misma el 4 de febrero de 2021, todo hombre en igualdad de condiciones con la mujer, tendría el mismo derecho a cobrar un complemento de maternidad en su pensión.
Más de 5.000 salmantinos aún podrían beneficiarse de este complemento
Como consecuencia de la citada sentencia, los Juzgados y Tribunales de toda España comenzaron a reconocer el complemento de maternidad en la pensión de hombres que se jubilaran entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Y desde febrero de 2022, el Tribunal Supremo sentencióque los efectos económicos de este complemento de maternidad han de ser desde que al hombre se le concedió la pensión. Esto se traduce en importantes sumas de dinero a percibir por parte de los reclamantes con jubilaciones de hace años, que pueden llegar a cantidades de 20.000 euros o más, para los jubilados en el año 2016. Los que se jubilaron en 2020 o a inicios de 2021, los atrasos serán menores, pero siempre se consigue una cantidad nada desdeñable.
En la mayoría de los casos la Administración está obligando a los pensionistas a acudir a los Juzgados, que estiman todas las demandas en las que el varón cumpla los requisitos, salvo algunos casos puntuales.
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El pleno del Tribunal Supremo obligó a la Administración a abonar el complemento en la pensión desde la fecha en que la misma se concedió, suponiendo ingresos de hasta 20.000 euros en los pensionistas.
Desde LOMO ABOGADOS, despacho especializado en la materia con más de 600 procedimientos abiertos en toda España, recomendamos a los pensionistas a reclamar a la Administración el complemento en su pensión, ya que en más de un 95% de los asuntos estamos obteniendo resultados óptimos para los pensionistas, logrando el complemento y la retroactividad del mismo.
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LOMO ABOGADOS, bufete creado por José Lomo Carasa, acumula tres décadas de experiencia en el servicio de la abogacía privada y es ampliamente reconocido por su capacidad para ayudar estratégicamente a sus clientes. El despacho lo forman José Lomo Carasa, las abogadas Gloria Núñez García y Alejandra Oliva Álvarez y el abogado Pablo Mezquita Domínguez.
Desde hace más de año y medio se ha especializado en las reclamaciones del complemento de maternidad y lleva más de 600 asuntos en todas las provincias de España.
¿Cuáles son los requisitos para reclamar el complemento en su pensión?
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1.- Ser HOMBRE.
2.- Haber obtenido la PENSIÓN ENTRE EL 1 ENERO DE 2016 Y EL 3 DE FEBRERO DE 2021.
3.- Que la jubilación NO SEA VOLUNTARIA. Es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador (*).
(*) Sí se tiene derecho en el caso de jubilación anticipada por ERE o despido objetivo o con beneficios por penosidad, convenios especiales...
4.- Tener DOS HIJOS O MÁS.
¿Qué documentación necesito para que Lomo Abogados reclame el complemento de maternidad en mi pensión?
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· Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
· Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia / testimonio / certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
· Copia del DNI.
Para más información, podéis acceder a su web: www.lomoabogados.com.
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