El dueño de un coche aplastado por un árbol en Salamanca recibirá 5.653 euros porque el viento no era demasiado fuerte
La asesoría jurídica cree que el Ayuntamiento debe indemnizarle porque la borrasca ‘Gloria’ no alcanzó rachas superiores a los 120 km/h
Sábado, 30 de octubre 2021, 12:51
El 19 de enero de 2020, la borrasca “Gloria” llegó a Salamanca con rachas de viento de hasta 85,2 kilómetros por hora. Como si fuese un abrelatas, arrancó de lleno la cubierta metálica del Conservatorio Superior de Música, tiró al menos cuatro antenas, así como tejas, losetas y chapas en otra quincena de puntos en la ciudad. Los daños del temporal generaron más de medio centenar de intervenciones de los Bomberos. De los árboles que derribó, varios de ellos en el entorno del Museo del Comercio, uno, de más de diez metros de altura, se desplomó sobre una furgoneta que se encontraba aparcada en la calle Campoamor (Comuneros). Efectivos municipales tuvieron que cortar el ejemplar con una motosierra para poder retirar ese ejemplar que aplastó el vehículo. Este incidente se tradujo para el propietario del automóvil en una factura por reparaciones de 5.653 euros, una cuantía que exigió al Ayuntamiento de Salamanca en concepto de indemnización.
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Aunque arrancó árboles, cubiertas y antenas, el temporal de 2020 no puede considerarse un hecho “imprevisible”
“Es evidente que el Ayuntamiento estaba advertido de la entrada de la tempestad ciclónica atípica Gloria”, defendió en su reclamación patrimonial insistiendo en que la responsabilidad es del Consistorio “por haber dejado el árbol de grandes dimensiones en mal estado de conservación sin apuntalarlo o cortarlo, o señalizar debidamente el peligro y prohibir el estacionamiento y circulación en sus cercanías”. Ante ello, la Comisión de Hacienda le reconoció esta semana esa indemnización, de la que se hará cargo el seguro de responsabilidad civil. Y ha sido así, porque, como reconoce entre otros motivos el informe del asesor jurídico, la borrasca no puede considerarse un hecho “imprevisible”, ni tampoco las rachas de viento registradas podrían catalogarse como “extraordinarias”. Para ello, según el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y la jurisprudencia, tendrían que haber superado, al menos, los 120 kilómetros por hora, y en Salamanca tan solo se llegó a los 85,02. No fue, por tanto, un caso de “fuerza mayor”. Sí “fortuito”, pero eso “no exonera de responsabilidad” al Ayuntamiento.
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