Tribunal Supremo. ARCHIVO

El Supremo corrige a la Audiencia y endurece la condena por el 'vasazo' que casi deja tuerto a un menor

El alto tribunal vuelve a fijar en tres años de prisión la pena para el autor de la agresión en la Plaza Mayor. Rechaza la atenuante de confesión y restaura la condena íntegra del Juzgado de lo Penal. La víctima, de viaje de estudios en Salamanca, sufrió graves lesiones oculares y estuvo a punto de perder un ojo

M. C.

SALAMANCA

Miércoles, 3 de diciembre 2025, 09:52

El 'vasazo' de la Plaza Mayor de Salamanca ha acabado en el Tribunal Supremo y con la condena más alta posible dentro de lo que ya había fijado un juzgado. El Alto Tribunal ha elevado de dos a tres años de prisión la pena impuesta a M.N.M. por lanzar un vaso de cristal a la cara de un menor que se encontraba de viaje de estudios en la ciudad y que estuvo a punto de perder un ojo. El Supremo corrige así a la Audiencia Provincial de Salamanca, que había rebajado la condena aplicando una atenuante de confesión que ahora se descarta de lleno.

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Los hechos se remontan a la madrugada del 5 de diciembre de 2019, cuando el joven, de 17 años y vecino de Huesca, caminaba con un compañero por la Plaza Mayor buscando una conocida discoteca. Al no conocer el camino, se dirigieron a dos varones que se encontraban en la zona, entre ellos el ahora condenado, para preguntar cómo llegar al establecimiento. Según recoge la sentencia, la respuesta de M.N.M. no fue precisamente cordial.

Tras un intercambio de palabras, el acusado llegó a amenazar al menor con «reventarle» en la cabeza el vaso de cristal que portaba. El chico, tratando de evitar problemas, se echó hacia atrás y miró el móvil para localizar la discoteca y zanjar el encuentro, pero no le dio tiempo: de forma súbita, y desde aproximadamente metro y medio de distancia, M.N.M. lanzó el vaso directamente contra su cara, impactando con tal fuerza que el cristal se hizo añicos sobre su ojo izquierdo.

La agresión dejó al joven prácticamente inconsciente en el suelo. Un amigo logró reducir al agresor hasta la llegada de la Policía. Desde allí, la víctima fue trasladada de urgencia al hospital. El parte médico y la posterior sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Salamanca describen un auténtico calvario sanitario: heridas inciso-contusas alrededor del ojo, perforación escleral, hipema, múltiples cortes faciales y un riesgo real de perder por completo la funcionalidad del ojo afectado.

El menor tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia en Salamancay, tiempo después, sometido a una segunda operación en Barcelona para corregir secuelas y retirar restos de cristal. En total, el tribunal fijó 79 días de curación, con tramos de perjuicio básico, moderado y grave, además de secuelas estéticas (cicatrices visibles alrededor del ojo) y funcionales, y una merma relevante en su calidad de vida personal, educativa y deportiva. La indemnización quedó fijada en 56.287 euros por lesiones, secuelas y gastos derivados.

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En mayo de 2022, el Juzgado de lo Penal condenó a M.N.M. a tres años de prisión por un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal con el subtipo agravado del 148.1, al apreciar la peligrosidad del medio empleado -el vaso de cristal arrojado a la cara- y rechazó las atenuantes de embriaguez y confesión que reclamaba la defensa.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, al resolver el recurso del condenado, mantuvo íntegramente los hechos probados pero le rebajó la pena a dos años de cárcel, aplicando una atenuante analógica de confesión. Entendió que el acusado había reconocido haber lanzado el vaso y causado las lesiones, aunque tratara de encuadrar su conducta como imprudente y no dolosa. Esa rebaja situaba la condena justo en el límite que, en la práctica, suele abrir la puerta a evitar el ingreso efectivo en prisión.

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La acusación particular, en nombre de la víctima, no se conformó y llevó el caso al Supremo. El Ministerio Fiscal se alineó con esa posición: a su juicio, no se daban los requisitos para hablar de confesión, ni siquiera por analogía. Y el Alto Tribunal les ha dado la razón con una sentencia dura en lo jurídico y muy clara en lo fáctico.

El Supremo subraya que no existió una confesión real ni una cooperación relevante con la justicia. Recuerda que M.N.M. fue identificado en el acto por la propia víctima y por su compañero, que lo redujo hasta la llegada de la policía, de modo que su autoría no dependía de sus manifestaciones. Además, lo que el procesado sostuvo fue que se trataba de un hecho imprudente, negando en lo esencial el carácter doloso de la agresión que todos los tribunales han dado por probada.

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En consecuencia, la Sala del Tribuna Supremo afirma que no hay reconocimiento sustancial de los hechos ni colaboración eficaz en la investigación y que, por tanto, no procede aplicar la atenuante de confesión ni como tal ni por analogía. El fallo revoca la rebaja acordada por la Audiencia Provincial y restablece la condena inicial de tres años de prisión, además de mantener intacta la responsabilidad civil de 56.287,80 euros y las costas fijadas en su día.

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