El abogado, en primer plano durante otro juicio. L. G.

El show del abogado que se autolesionó en sala convence al juez que absuelve a la acusada por falta de pruebas

La sentencia concluye que no hubo ni estrangulamiento, ni botella, ni lesiones atribuibles a la acusada. El letrado se arañó el cuello en pleno juicio para probar que las lesiones eran autoinfligidas. La acusada del primer juicio con víctima trans en Salamanca queda de este modo libre de toda culpa

M. C.

Salamanca

Viernes, 18 de julio 2025, 11:48

Las uñas del abogado parecen haber surtido efecto. El insólito gesto del letrado defensor, que no dudó en autolesionarse en plena sala de vistas para tratar de demostrar que las marcas en el cuello de la denunciante podían ser autoinfligidas, ha terminado inclinando la balanza en favor de su clienta. El Juzgado de lo Penal número Uno de Salamanca ha dictado sentencia absolutoria en el primer juicio por violencia de género celebrado en la provincia con una víctima transexual, una resolución que deja sin castigo alguno a la acusada y anula además la orden de alejamiento que se había dictado de forma cautelar.

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La acusada, N.R.L., de nacionalidad marroquí, ha sido absuelta de todos los cargos que se le atribuían: lesiones, maltrato, amenazas y vejaciones en el ámbito de la violencia de género. El juez considera que no ha quedado acreditado que ella fuera la autora de las lesiones que presentaba su expareja, que nació hombre pero en el momento de los hechos y del juicio se identifica legalmente como mujer.

Los hechos se remontan al 17 de febrero de 2024, cuando ambos convivían en un piso de Carbajosa de la Sagrada junto a su hijo menor. Según el relato recogido como probado en la sentencia, aquel día discutieron por un dispositivo USB que, según alegó la acusada, contenía información privada suya y que el denunciante se introdujo entre las nalgas, cerca del ano, con el fin de ocultarlo. En presencia del menor, la mujer trató de recuperarlo mediante un forcejeo, tras lo cual el denunciante abandonó el domicilio y se dirigió al centro de salud.

A pesar del parte médico que recogía erosiones y marcas en el cuello, la sentencia deja claro que no ha quedado demostrado que estas lesiones fueran causadas por N.R.L., ni que le arrojara una botella de plástico ni que lo agarrara por el cuello, como sostenía la acusación. «No se ha podido acreditar la autoría de las lesiones, ni la veracidad del relato ofrecido por la víctima», concluye el juez.

Uno de los momentos clave del juicio fue precisamente la intervención del abogado defensor, quien no dudó en arañarse el cuello con sus propias uñas durante la vista oral para mostrar que era posible causarse marcas similares a las que presentaba la víctima en apenas unos minutos. «Mire señoría, me acabo de provocar yo mismo las lesiones en lo que informaba mi contraria y tengo las mismas lesiones que la denunciante», dijo entonces el letrado al juez.

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El juez señala en la sentencia que la declaración de la víctima carece de la credibilidad exigida y que existen importantes contradicciones entre su relato y el resto de las pruebas, como los audios y vídeos incorporados a la causa. La sentencia hace referencia directa a una «incredibilidad subjetiva» y a la falta de verosimilitud de su versión, por lo que se aplica el principio de presunción de inocencia.«En resumen, la declaración de la víctima ofrece un versión de los hechos que no es creíble, ni verosímil, en la que se aprecia una incredibilidad subjetiva, y que no coincide con que lo que se escucha en los audios ni con lo que se ve en las grabaciones», señala.

En consecuencia, el juez no solo absuelve a la acusada de todos los delitos, sino que deja sin efecto las medidas cautelares que se le habían impuesto, entre ellas la orden de alejamiento respecto de su expareja. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Salamanca.

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