Los abogados Jesús García Martín Carballares, Alfonso Hernández Hernández y Consuelo de Vicente. LAYA

La Justicia 'reabre' los pisos turísticos cerrados por el Ayuntamiento

Los contenciosos ven un cambio de criterio del Consistorio y le recriminan que no haya modificado el PGOU

Carlos Rincón

Salamanca

Viernes, 31 de octubre 2025, 14:08

«Donde antes dije digo ahora digo Diego». Con esta expresión tan coloquial expone el Juzgado de Contencioso-Administrativo número 1 el «viraje administrativo» del Ayuntamiento de Salamanca frente a las viviendas turísticas. «La administración no puede cambiar de criterio, por seguridad jurídica y confianza legitima de los administrados», apunta en una sentencia. Es tan solo uno de los más de 15 fallos que ya acumula el Consistorio en su contra tras la aplicación de la nueva ordenanza de apartamentos turísticos. Esas resoluciones de los dos contenciosos de Salamanca avalan la postura de los propietarios de los pisos, estiman sus recursos y han restituido, al menos, una veintena de inmuebles a la situación previa a esta normativa, es decir, han permitido su reapertura como viviendas de uso turístico. Así lo han expuesto este viernes, Alfonso Hernández Hernández, Jesús García Martín Carballares y Consuelo de Vicente, tres de los abogados que están defendiendo a más propietarios de estos apartamentos. Estos confían en que en las próximas semanas el número de sentencias en este sentido se dupliquen.

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Cuatro son los argumentos que destacan principalmente estas sentencias que anulan las resoluciones con las que el Ayuntamiento pretendía declarar ilegales los apartamentos turísticos. En primer lugar, insisten en un cambio de criterio. Señalan que el principio de confianza legítima «impide que la administración, tras una prolongada inactividad y tolerancia (en este caso desde el año 2021) adopte medidas sorpresivas contrarias a la situación creada». De hecho, varios fallos especifican que hasta «los propios técnicos del Ayuntamiento de Salamanca, hasta hace poco tiempo, y desde el año 2007, han venido considerando que los alojamientos de uso turístico no estaban expresamente contemplados en el Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca», y ahora el Consistorio esgrime el PGOU para establecer que estos solo pueden estar en las plantas baja y primera de los edificios residenciales, tal y como se estipular para los establecimientos de uso hotelero.

También indican las resoluciones judiciales que la administración local debía haber cambiado la normativa de planeamiento, es decir, el Plan General, para incluir la figura de las viviendas de uso turístico. Los juzgados consideran que estas no tienen un uso terciario (hotelero), sino que son una actividad residencia especial y, como tal, deben ser reguladas. «La vivienda que se destina a alojamientos turístico temporal no pierde por ese hecho su carácter residencial», argumenta.

Y, en cuarto lugar, los fallos consideran que se vulnera la doctrina de los actos propios y el principio de buena administración, que exige coherencia, proporcionalidad y transparencia, según aseguran los letrados. El primero impide actuar de manera contradictoria con comportamientos anteriores al haberse generado unas expectativas legítimas en otros. En definitiva, el Ayuntamiento permitió durante años que los apartamentos turísticos dados de alta en el registro de la Junta de Castilla y León operasen sin equipararlos a los hoteles para luego cambiar las normas del juego.

Tras esta rueda de prensa, el concejal de Fomento de la ciudad de Salamanca, Fernando Carabias, ha restado importancia a estos fallos judiciales de los dos contenciosos que revierten las ordenes municipales y permiten seguir operando a, al menos, una veintena de apartamentos turísticos que no cumplirían con la nueva ordenanza. «Sí que conozco algún pronunciamiento judicial, pero también sé que desde los servicios jurídicos se está actuando. Cuando tengamos más información, ya nos pronunciaremos», ha asegurado el edil. También ha dejado clara la intención del Gobierno municipal de recurrir estos fallos. De hecho, en alguno de los casos la administración local ya ha apelado al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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Por otra parte, en el tribunal regional se encuentra en la fase de deliberación en el procedimiento abierto por las asociaciones AVATCYL y AESVAT, que representan a los pisos turísticos, han presentado contra la ordenanza del Ayuntamiento de Salamanca.

Las sentencias de los contenciosos afirman que las viviendas turísticas fueron dadas de alta en el registro de Turismo de la Junta de Castilla y León, teniendo el Ayuntamiento de Salamanca conocimiento formal, y aplicando por ello recargos específicos en determinados servicios municipales. Este comportamiento administrativo, consintiendo la actividad turística, supone un acto propio de reconocimiento con valor jurídico que otorga legalidad a la situación de la VUT, según explicaron los tres abogados.

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«Con estas resoluciones, se consolida en Salamanca una línea jurisprudencial creemos que uniforme favorable a las viviendas de uso turístico ya inscritas con la legalidad existente. Y entendemos que proscriben definitivamente la calificación de uso terciario hotelero que aplica el Ayuntamiento sin base legal para ello», defendieron los letrados durante su comparecencia.

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