La Junta reduce las trabas a la adopción tras caer los procesos a mínimos: solo 2 casos en 2024
En tres años ningún menor extranjero ha encontrado una nueva familia en la provincia
En 2024 solo dos niños fueron adoptados por familias de Salamanca. Es la cifra más baja de las dos últimas décadas, según los datos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. En ambos casos se trataba de menores que residían en España. Frente a la treintena adopciones internacionales al año que se contabilizaban hasta 2011, en los últimos tres ejercicios no se ha producido ninguna. No es una circunstancia que se dé solo en Salamanca o en Castilla y León, sino que en el conjunto de España las adopciones internacionales han descendido más de un 90 %. Más allá de los efectos provocados por la pandemia que llevaron a China —un país del que llegaron muchos niños a familias salmantinas en los años precedentes— a suspender los procesos que estaban en marcha, muchos países han cambiado su legislación para mejorar la protección de los menores y favorecer que la adopción se produzca dentro de sus fronteras.
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No obstante, aunque siempre han oscilado más, también se ha registrado un importante descenso de las adopciones nacionales. Mientras que entre 2006 y 2015 se contabilizaron 93 en Salamanca, en los últimos nueve años han sido menos de la mitad, concretamente 45.
En este contexto, la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León ha iniciado los trámites para la aprobación de un nuevo decreto que modifica la legislación premia en materia de atención y protección a la infancia y la adolescencia y elimina trabas en los procesos de adopción. Entre sus objetivos se incluye «ampliar los supuestos en los que una persona menor de edad pueda ser adoptada por la familia que lo tiene acogido, en aquellos casos en que se hayan superado los plazos del acogimiento temporal y que esta circunstancia no sea imputable al acogedor». Por otra parte, abre la puerta a «la posibilidad de que personas que han solicitado la adopción puedan también ser acogedores y agilizar tiempos para que a un bebe de renuncia se le pueda ofrecer una familia definitiva, formalizándose una guarda directamente con una familia de adopción en el tiempo previo al asentimiento, procurando la estabilidad familiar del recién nacido y evitando cambios en los cuidadores principales —de familia de acogida o centro de protección a familia adoptiva—, en un momento tal crucial para el adecuado desarrollo psiconeurológico de un bebe», recoge el borrador del Real Decreto que el Gobierno autonómico ha sometido a exposición pública.
Por otra parte, también la consejería a cuyo frente se encuentra la vicepresidenta Isabel Blanco busca «eliminar cualquier tratamiento diferencial atendiendo a la condición de monoparental o biparental de las personas que se han ofrecido para la adopción».
El mismo decreto que elimina trabas en los procesos de adopción incluye medidas para habilitar centros de menores acompañados no extranjeros en caso de afluencia masiva o distribución territorial extraordinaria. En previsión, por tanto, de que el Gobierno envíe una cifra de menas mayor de la que administración autonómica puede asumir en la actualidad, la norma en tramitación permite que la Entidad Pública de Protección pueda disponer «la puesta en funcionamiento de recursos específicos de primera acogida que permitan su atención inmediata, donde poder cubrir sus necesidades básicas en materia de alimentación, alojamiento, atención sanitaria y educativa, así como la información sobre el contenido básico del derecho a la protección internacional y del procedimiento para su solicitud, y en su caso, de los derechos que asisten en España a las víctimas de trata de seres humanos».
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La nueva norma también quiere evitar que cuando una familia monoparental pasa a ser biparental, o a la inversa, haya que volver a iniciar el proceso de adopción. El texto recoge que se cambiará la norma para que «el cambio en el número de personas que se ofrecen para adoptar no implique en todos los casos un nuevo ofrecimiento que deje sin efecto el anterior, con la consiguiente pérdida de antigüedad».
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