«Se invade la autonomía municipal cuando se impone un tributo»
«Ninguna tasa tiene que sufragar el 100 % del coste del servicio», afirma el catedrático de Derecho Finbanciero y Tributario de la Universidad, José María Lago
¿Europa obliga a que los ayuntamientos establezcan una nueva tasa de residuos a los ciudadanos, como ha dicho el Gobierno de Sánchez?
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—La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dio un plazo de tres años, que venció el 10 de abril de 2025, a las entidades locales para implantar una prestación patrimonial pública tributaria (tasa) o no tributaria (PPPNT) que sea resarcitoria del coste del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos. Esta obligación afecta especialmente a aquellas entidades que, al día citado, no tengan establecida ni una ni otra. Las entidades locales que ya cuenten con tasas deben ajustarse a las disposiciones de la Ley.
¿Pueden los ayuntamientos, como han hecho hasta ahora, asumir el coste de ese servicio?
—Hasta ahora, la mayoría de los ayuntamientos ya tenían establecida una tasa de basura, que financiaba parcialmente el coste del servicio, por lo que no se les obliga a nada nuevo. Solo aquellos pocos que no la tenían implantada tienen la obligación de hacerlo. Lo impone la UE, no es un invento de este Gobierno, que tiene la obligación de trasponer la directiva comunitaria. Todos tienen, además, la obligación teórica —de difícil cumplimiento— de recaudar con ella tanto como cuesta prestar el servicio correspondiente.
¿Cómo se puede calcular la tasa de residuos para que realmente graven los costes asociados a la recogida, tratamiento y gestión de los residuos urbanos a quien los produce?
—Midiendo la basura que genera cada cual (pay as you throw = paga tanto como ensucias), principio tan irreprochable teóricamente como difícil de llevar a la práctica. Es una tarea casi imposible en un país tan poco civilizado ambientalmente como España y con tantos municipios tan pequeños, que generalizar una tasa como la que se pretende es inviable. No hay forma de colocar en cada hogar y en cada establecimiento comercial o industrial ni un agente ni un dispositivo medidor exacto de la cantidad de residuos que genera cada cual para cobrarle en consonancia con ello.
¿Se están aprobando las tasas con criterios justos y objetivos?
—Cada Ayuntamiento está actuando por su cuenta: unos se esfuerzan por utilizar avances técnicos ensayados en otros países, como bolsas o cubos especiales para cada tipo de residuo, contenedores con microchips o cámaras, tarjetas de usuario que registran lo que genera cada cual mediante sistemas de identificación del recipiente y del usuario; otros no hacen nada, dejando la tasa como estaba. Es complicado y caro hacerlo bien, requiere tiempo, dinero y, sobre todo, conciencia de la necesidad de la medida y de su adecuación para reducir la generación de residuos, algo que actualmente veo muy diluido. La tasa mejor diseñada puede ayudar un poco al objetivo ambiental, pero no es la panacea. Lo que de ninguna manera cabe es aprovechar la situación para subir la tasa a discreción, rebautizándola si es necesario, utilizando criterios ajenos a los que impone la directiva y a la justicia tributaria: no se puede exigir esta tasa, ni ninguna tasa, con criterios ajenos a su naturaleza, cobrándola según parámetros que nada tienen que ver con la basura que se genera, como el valor catastral, la categoría de la calle, los metros cuadrados del inmueble o el empadronamiento. Sí se puede acudir a indicadores como el número de habitantes de la vivienda, las plazas del establecimiento o el consumo de agua, que, aunque no sean medidores exactos, incorporan presunciones fiables de la capacidad productora de basura de cada inmueble.
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¿Se puede revertir?
—No. Hay que implantarla sí o sí donde no esté ya implantada, y acomodarla en lo posible a los criterios de la ley. Cabe criticar al legislador comunitario y al nacional por su talibanismo ambiental, que ignora principios elementales de justicia tributaria: la tasa, ninguna tasa, tiene por qué sufragar el 100% del coste del servicio, ya que existen suculentos impuestos (IBI) y transferencias (PIE) para financiar parcialmente este y otros servicios, en los que el usuario no es el único beneficiario, sino también el interés general. Cuando está presente el interés general, el recurso financiero utilizable no puede ser solo una tasa a cargo del usuario.
¿Se está vulnerando la autonomía municipal al imponerles una tasa o una subida de la que ya existe?
—Sí. Se invade la autonomía local cuando se impone un tributo de exigencia obligatoria que hasta ahora era potestativo para los ayuntamientos. La hasta ahora protegida autonomía local cede ante un interés que se considera aún más digno de protección. Es un choque entre valores constitucionales protegidos, en el que, a juicio del legislador comunitario y español, parece que gana el medio ambiente, que sacrifica en este caso la autonomía local de decidir si establecer o no un tributo por razones ambientales.
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